Fecha: 19 noviembre 2020 - 4:21 pm
Ayer en el diario Oficial El Peruano, se oficializó la Ley N° 31068 – LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19, la cual permite a los afiliados de la Administración de Fondos de Pensiones (AFP), acceder al retiro extraordinario de hasta un aproximado de 4 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), en su equivalente a S/17,200 soles.
¿Quiénes podrán acceder a este retiro extraordinario?
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual y presencial, POR ÚNICA VEZ, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento.
El reglamento está a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el cual tiene la función de fijar el procedimiento para las solicitudes, en un plazo no mayor de 15 días calendarios, iniciando desde la promulgación de la presente Ley.
AFILIADOS | MONTO | MODALIDAD |
Afiliados que NO registren aportes en el mes de octubre 2020 | Hasta 1 UIT (S/4,300 SOLES) | Un solo desembolso, 30 días calendario después del ingreso de la solicitud. |
Afiliados que NO registren aportes en 12 meses consecutivos hasta el 31 de octubre de 2020. | Hasta 4 UIT (S/17,200 SOLES) | Primer desembolso : por hasta 1 UIT, 30 días calendario después del ingreso de la solicitud Segundo desembolso: por hasta 1 UIT, 30 días calendario después del 1er desembolso. Tercer desembolso: por hasta 1 UIT, 30 días calendario después del 2do desembolso |
Afiliados que ESTÉN O NO aportando, y cuenten con un diagnostico oncológico. | Hasta 4 UIT (S/17,200 SOLES) | Un solo desembolso, 30 días calendario después del ingreso de la solicitud. |
En el caso de los afiliados que estén o no aportando, y cuenten con un diagnostico oncológico, para que puedan acceder a este retiro excepcional por salud, deberán encontrarse registrados en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y tendrán que contar con la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica.
Lo señalado en la presente Ley, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, asimismo no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Lee la Ley completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/17NYbDaUMl6f-ja0L5mcrtCxDcr3aaZ32/view?usp=sharing
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