¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE UNA REPARACIÓN CIVIL?

Fecha: 20 mayo 2020 - 9:59 pm

A veces determinar o saber cuánto es el monto que le corresponde a alguien que ha sufrido un daño, lesión o a un familiar que ha sufrido una pérdida es complicado incluso para el juez. Muchas veces, en el caso de una muerte por ejemplo, una suma de dinero puede parecer nada, pero es esta reparación civil la que de cierta manera permite subsanar los daños causados, es por ello que un operador judicial se rige por ciertos parámetros por los cuales analiza y toma de referencia para tasar dicho monto.

El juez para poder determinar el monto analiza dos aspectos generales, los cuales son:

  • DAÑOS PATRIMONIALES:  Estos son los daños económicos causados a la persona o a los familiares de la misma. En teoría, estos son los daños más fáciles de poder determinar para un juez, debido a que el análisis, mediante las pericias valorativas es objetivo. Cabe señalar que no interesa el valor que le pueda atribuir la victima a estos bienes ni tampoco el criterio del autor de la lesión, sino se analizan el valor de estos bienes según todas las personas en general. Dentro de estos daños encontramos:

a) Daño emergente: Estos son los gastos de entierro y funeral (en caso de muerte) y gastos  de asistencia médica y sanitaria.

b) Lucro cesante: Este daño es aquel que sufren los familiares que dependían económicamente del fallecido o dependen del lesionado y que a raíz del daño causado ya no puede seguir solventando a su familia.

  • DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: Estos son los daños mas difíciles de determinar, incluso muchos creen que no se deben tomar en consideración estos daños para la determinación del monto, debido a que no hay medio tangible de poder probar el daño, ni mucho menos la magnitud de este. A pesar de esto los daños extrapatrimoniales son de suma importancia para determinar el  monto de la reparación civil, este análisis se deja a criterio del juez confiando en que este actuará con prudencia y equidad. 

Dentro de estos daños encontramos:

 a) Daño moral: Son estos daños o lesiones psicológicas y emocionales que afectan a la persona a raíz del hecho punible.

 b) Daño a la persona: Es este daño o menoscabo a su proyecto de vida y a su realización personal.

Es así como el juez después de analizar todos estos paramentos, da un monto que abarca todos los daños mencionados, basándose en los hechos y en su valoración personal.

OJO: Cabe añadir que para que exista una reparación civil no es necesario que se presenten todos los daños antes señalados en el mismo caso en concreto

Un caso en el que podemos observar todo lo antes detallado, es en el Recurso de Nulidad 1969-2016 que condenó a Rony Luis García Guzmán, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves por violencia familiar, en agravio de Lizeth Rosario Socla Guillén, imponiéndole siete años de pena privativa de libertad, a esto agregándole la suma de cien mil soles por concepto de reparación civil.

En esta sentencia podemos observar que la sala después de analizar los hechos y estos relacionarlos a los presupuestos para determinar la reparación civil, señala los siguientes montos.

  • Cuarenta mil soles por daño emergente.
  • Treinta mil soles por lucro cesante.
  • Treinta mil soles por daño moral.

Es entonces así como la sumatoria de estos montos dieron la cifra final de la reparación civil

 Recurso de Nulidad 1969 – 2016:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/01ed4f804fead9d599aefbbf83c04674/Resolucion_1969-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=01ed4f804fead9d599aefbbf83c04674

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Comentario(s)

Autor: Jaime

Comentario: Buenas tardes tengo un problema estamos enamorados con la pareja de mi amigo ellos tienen 3 hijas una de 3 otra de 5 y de 8 años x el momento estamos separados pero ella quiere venirse conmigo sus familiares no la dejan q solución habría ella tiene 33 años y yo tengo 35

Fecha: 25 noviembre 2023, 4:41 pm