Fecha: 17 noviembre 2022 - 2:11 am
El acta de intervención es un documento donde el personal policial interviniente consigna el modo y forma como se produjo el hecho materia de investigación, no debiéndose de modo alguno consignar las versiones de las partes. El acta para su formulación y posterior validez debe cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:
En ese sentido, si bien uno de los requisitos formales para la validez del acta es su formulación in situ, esta no pierde su validez cuando es redactada en un lugar diferente siempre y cuando sea por razones de seguridad del personal policial interviniente o del intervenido, los riesgos y la luminosidad del sitio, entre otros; las cuales deben constar en el acta, a fin de evitar que puedan ser cuestionadas.
Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en el fundamento sexto del Recurso de nulidad N°51-2019, Lima Este:
“Un argumento impugnativo está referido a que el acta no se había elaborado en el lugar de los hechos. Empero, nada obliga a que se formalice en ese lugar —como ley, como resulta razonable, no lo impone—. Todo depende de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos. Los policías expresaron un motivo razonable: lugar, hora e intervención de terceros en defensa del intervenido.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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