¿EXISTEN MEDIOS ALTERNATIVOS PARA EVITAR LA PERSECUCIÓN PENAL?

Fecha: 20 mayo 2020 - 10:00 pm

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existen diversos medios por el cual el ejercicio de la acción penal se ve interrumpida, estos son los mecanismos alternativos de solución al conflicto penal, los cuales ponen fin a la controversia sin tener en algunos casos que ir a juicio oral, y en otros acelerando el juzgamiento. Dentro de nuestro Código Procesal Penal Peruano encontraremos diversos mecanismos alternativos de solución de conflicto penal, entres estos tenemos:

  1.   Principio de Oportunidad
  2.  Acuerdos Reparatorios
  3.  Proceso Inmediato
  4.  Terminación Anticipada

¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?

El principio de Oportunidad, es un mecanismo alternativo que se presenta frente a la ineficacia de la persecución penal, es considerado una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, en donde autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la ley.

El mecanismo alternativo de Principio de Oportunidad consiste en un acuerdo por parte del representante del Ministerio Público, el imputado y el agraviado, a efectos de lograr una reparación civil por los daños y perjuicios ocasionados, en donde se establece el pago de un monto razonable establecido por el fiscal sobre un plazo determinado, con la finalidad de la abstención por parte del Ministerio Publico de la persecución penal hacia el imputado.

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Al existir un acuerdo entre el representante del Ministerio Publico, imputado y agraviado se deja constancia en un acta, el cual contendrá todos los acuerdos, pago y plazos establecidos en dicha audiencia. El fiscal emitirá una disposición de abstención del ejercicio de la acción penal siempre y cuando se cumpla lo establecido en dicha acta. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos.

¿En qué casos puedo acogerme al mecanismo alternativo de Principio de Oportunidad?

Para poder acogerse al mecanismo alternativo de Principio de Oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal: “el Ministerio Publico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los casos”:

  •      Cuando la pena privativa de libertad a imponerse no sea mayor a cuatro años y la pena resulte innecesaria.
  •          Delitos de mínima afectación al interés público
  •          Mínima culpabilidad del agente.
  •         Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 18°, 21°, 22°, 25° y 46° del Código Penal.

¿Quiénes NO pueden acogerse a este mecanismo alternativo de Principio de Oportunidad?

  •  Funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.
  • Todo aquel que tenga la condición de reincidente o habitual.
  • Todo aquel que se haya acogido al Principio de Oportunidad en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación  
  • Todo aquel que se haya acogido con anterioridad al mecanismo de Principio de Oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados establecidos en el acuerdo.

En la actualidad el Principio de Oportunidad se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como una forma de atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, de iniciar o suspender el ejercicio de la acción penal, siendo esté uno de los mecanismos más usados para la solución de conflicto penal.

Bibliografia:

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/PrincipiodeOportunidad.pdf

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