Fecha: 24 mayo 2021 - 5:16 pm
Entender el porqué de este instituto jurídico o conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal. Implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, sus instituciones deben cumplir una finalidad, creándose un malestar generalizado en la sociedad, por la desconfianza total en el órgano jurisdiccional. Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura de la terminación anticipada, la cual viene siendo acogida ampliamente. Pasaremos a desarrollar un alcance general.
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal; esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria.
¿Cuáles son sus características?
¿Cuál es el trámite?
Audiencia de terminación anticipada y su desarrollo ¿Quiénes intervienen?
La audiencia se instala necesariamente con la presencia del fiscal, imputado y su abogado defensor. Es facultativa la presencia de las demás partes procesales, por excepción, el fiscal está legitimado para acordar sobre la reparación civil, aun cuando haya actor civil constituido y a ausencia de éste.
¿Cuál es el ámbito del acuerdo entre el fiscal y el imputado?
¿Cuál es el ámbito del control que realiza el juez?
Según el Acuerdo Plenario 05-2019; la calificación jurídica, legalidad de la pena y reparación civil y suficiente actividad indiciaria.
¿Se puede presentar un recurso impugnatorio?
Los demás sujetos procesales (tercer civilmente responsable, persona jurídica incorporada al proceso) cuando cuestionen la legalidad del acuerdo.
¿Qué pasa si existe pluralidad de imputados?
Acuerdo total: La regla es que procede la terminación anticipada, cuando todos los imputados lleguen a un acuerdo y por todos los hechos punibles que se incrimine a cada uno.
Acuerdo Parcial: Procede en el caso de delitos conexos y en relación con otros imputados, siempre que no perjudique la investigación o si la acumulación no resulta indispensable.
¿Cuáles son los efectos de la decisión judicial?
¿Es aplicable a todos los delitos?
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – 2019
Se ha modificado los artículos 161, 298, 372 y 471 del Código Procesal Penal. Entre otras cosas, se prohíbe el beneficio de la confesión sincera en los delitos de explotación sexual y sus modalidades. Tampoco procederá la reducción de la pena en la conclusión anticipada del juicio y en el proceso de terminación anticipada.
LEY N° 30963, PUBLICADA EL 18 DE JUNIO DE 2019
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
POSTURA JURISPRUDENCIAL: ¿ES APLICABLE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA?
Fundamentos para postular la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia
La defensa técnica debe hacerlo de la misma manera, puesto que, una vez corrido con el traslado de la acusación tiene un plazo de 10 días para solicitar la aplicación de una serie de mecanismos procesales; realizar las observaciones formales y sustanciales, ofrecer pruebas, acogerse a un criterio de oportunidad, proponer convenciones probatorias, entre otros aspectos. Por mandato normativo, debe hacerlo por escrito y luego en la audiencia ser oralizado, no puede ir a sorprender a la audiencia de control de acusación con un pedido sorpresivo, no son admitidos solicitudes que previamente no se hayan realizado por escrito. Siguiendo esta línea, la acusación se consuma una vez que el fiscal lo oraliza el requerimiento acusatorio, la terminación anticipada debe ser solicitada hasta que se venza los 10 días que otorga el Art. 350 del Código Procesal Penal, a fin que las partes puedan plantear lo que estimen conveniente.
Diferencias entre la terminación anticipada y conclusión anticipada
En lo expuesto, podemos decir que las personas que desean acogerse a la conclusión anticipada, tendrían una mayor reducción, es decir, hasta el séptimo de la pena. Siendo esto inaudito porque esperaríamos que se llegue a un juicio oral, pasando las etapas de investigación preparatoria e intermedia, para que el imputado recién decida acogerse. En cambio, si otro imputado desea acogerse a la figura de la terminación, siendo en la etapa de investigación preparatoria, evitando la etapa intermedia y juicio oral, recibe solamente la reducción de hasta el sexto de la pena. ¿Estamos frente a una correcta impartición de justicia? No, por ende, debe existir una modificación en ambas figuras.
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