Conoce los alcances de las nuevas restricciones en el Perú (DS Nº 008-2021-PCM)
Fecha: 28 enero 2021 - 10:21 pm
El día de ayer 26 de enero, el presidente del Perú, Francisco Sagasti, dio a conocer las nuevas medidas a adoptarse en el Perú debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de la nación por el COVID-19. Entre las principales medidas se ha previsto lo siguiente:
Se ha aprobado el nivel de alerta por departamentos. Se ha clasificado los niveles de alerta por cada región del país, tomando en cuenta si representa un nivel de alerta moderado, alto, muy alto y extremo. Actualmente, respecto de los departamentos del Perú, se ha comprendido y determinado lo siguiente:
Nivel de alerta extremo: Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
Nivel de alerta muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Nivel de alerta alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Del 31 de enero al 14 de febrero de 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Restricciones Focalizadas. Del 31 de enero al 14 de febrero de 2021 se dispone la las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:
Nivel de alerta alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Nivel de alerta muy alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
Nivel de alerta extremo:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza deportiva y cultural: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
Entérate más aquí, descargando el DS 008-2021-PCM:
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