AMPLÍAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

Fecha: 1 diciembre 2020 - 4:33 pm

Debido a la pandemia causada por el Covid-19, y a fin de seguir garantizando la protección de los ciudadanos, el Gobierno del Presidente de la República, Francisco Sagasti, dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM:

  • Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020.
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
  • Se mantienen suspendidos los: desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otro que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  • El uso de las playas, se dará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. En ese sentido, durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso del mar y de las zonas colindantes, exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como surf, vela, remo, etc.
  • En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
  • Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto.
  • Está permitida la práctica deportiva de manera individual y en parejas al aire libre. Por el contrario quedan prohibidas las actividades deportivas grupales y que conlleven contacto físico alguno.

Recuerda que los establecimientos tales como: bares, cines, discotecas, teatros, entre otros aún se encuentran suspendidos por la pandemia causada por el COVID-19.

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Lee el Decreto Supremo N° 184 – 2020 completo aquí: https://drive.google.com/file/d/1pisPKznZYqnKnPH9pH506T5vPCloQ2u1/view?usp=sharing

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