5 CRITERIOS QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO INFORMARON RESPECTO AL CASO DE «LA ROPA INTERIOR ROJA»

Fecha: 3 noviembre 2020 - 7:02 pm

En estos días ha sido muy comentado un caso desarrollado en la ciudad de Ica, en el cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, absolvió de todos los cargos imputados a Giancarlos Miguel Espinoza Ramos, investigado por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de J.E.P.M; lo que más llamó la atención a los medios de prensa fue el fundamento utilizado por el Juzgado, el cual señala que:

“Resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máxima de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí que de forma consciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado”.

¿Pero eso es cierto del todo? ¿Es el único fundamento utilizado por el Juzgado?. Acá te traemos 5 puntos que no tocaron los medios de comunicación al narrar esta noticia:

Un punto que no se señala es que esta sentencia solo es de primera instancia, no es una definitiva, es por ello que el Ministerio Público ha solicitado la nulidad de la sentencia .

En relación a la declaración de la presunta agraviada donde señala que debido al presunto acto ella tenía sangre en su ropa interior y le dolía su parte intima, ello no coincide con el Certificado Médico Legal N° 001061-VLS practicado a la agraviada J.E.P.M, donde el Perito Médico Legista Fernando Champi Miranda concluye que no había rastro de sangre ni mucho menos lesiones o indicios de alguna violación en la parte intima de la víctima.

Respecto al estado de ebriedad, la presunta agraviada señaló que estaba en un estado de ebriedad al punto de no recodar nada y por los estudios relizados técnicamente estaría en un grado de grave alteración de la conciencia  hasta incluso en un coma etílico; sin embargo, ello no concuerda con los  videos que contienen los archivos de la memoria de almacenamiento USB presentados a juicio, donde se puede observar a la presunta agraviada salir del local e ingresar al taxi del abuelo del imputado por sus propios medios, de manera normal.

Cabe señalar que la decisión no fue tomado solo por un juez, sino que tuvo la participación de dos juezas, no pudiéndose advertir la presencia de un estereotipo machista en la decisión tomada.

El fundamento tan discutido sobre la ropa interior de la joven, no se expresa como un fundamento principal o decisivo para la decisión de los jueces, sino que fue un hecho que llamó la atención del Juzgado; la decisión se basó en la actuación de los diversos medios probatorios los cuales no pudieron acreditar la culpabilidad del imputado, y como señala el Juzgado que:  

En aplicación a lo señalado por la  Corte Interamericana de Derechos Humanos «el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla»

Revisa la resolución completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1vIlf-9HK_TBA08dvJcmlOyl4sisfnVzv/view?usp=sharing

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