Fecha: 7 julio 2021 - 12:01 am
«El abogado de la defensa ofrece a su cliente la posibilidad de interceder con el juez a cargo de su caso, a cambio de un monto dinerario, para que este lo favorezca en un proceso judicial». Este ejemplo representa un caso típico de tráfico de influencias, delito catalogado como uno de los más relevantes en los delitos de corrupción.
A continuación, abordaremos los aspectos más importantes a tomar en cuenta sobre este delito.
En primer lugar, este ilícito penal se encuentra regulado y previsto en el artículo 400° del Código Penal peruano, y sanciona al que, a cambio de un beneficio, ofrezca interceder o influenciar, directa o indirectamente, ante un funcionario público que vaya a conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.
Este delito afecta la imparcialidad funcionarial y el carácter público de la función, de modo que cuando se trata de una influencia real el sujeto pasivo es tanto el funcionario (juez por ejemplo) en quien se va a ejercer la influencia, así como la (correcta) administración pública. Para ser cometido se requiere necesariamente de dos personas, por un lado el que ofrece la influencia a cambio de algo, y por otro lado el que acepta dar o promete la ventaja solicitada.
Es un delito cometido principalmente en la clandestinidad, debido a que los principales actores del ilícito pretenden evadir su responsabilidad y no ser descubiertos, por lo que tomando en cuenta este rasgo esencial, el aporte probatorio en un proceso penal se realiza, principalmente, a través de la denominada “prueba por indicios”.
Un aspecto importante respecto a los elementos que se requieren para la configuración de este delito es que no se exige que las influencias ofrecidas sean reales. Las influencias pueden ser reales o simuladas. Lo que se reprocha penalmente es la conducta del que ofrece ilícitamente el favorecimiento y el actuar del que acepta y brinda un beneficio para conseguir tal fin. La condición de funcionario o servidor público resulta ser una agravante si es que este es el que ofrece las influencias, conforme lo regula el artículo 400 referido, segundo párrafo.
En el Perú se han dado diversos casos que han sido materia de análisis y pronunciamiento por el Poder Judicial, dentro de los cuales, podemos resaltar la Apelación 12-2019-Sala Penal Especial (link de descarga: https://drive.google.com/file/d/1Umf9tmxOkk4b77UpdkGnLJgGMso7qeIe/view?usp=sharing).
Para más información, escríbenos a: info@zhconsultoresperu.com o al (+51) 998277406.
Por: Mg. Edson Zelada Herrera
Deja un comentario