Fecha: 16 julio 2021 - 5:21 pm
El aumento de capital es la realización de nuevos aportes. Este aporte puede ser realizado en bienes o en efectivo a favor de la sociedad. Este trámite permitirá el aumento de la economía a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones y/o participaciones o del aumento del valor nominal de las acciones y/o participaciones. En caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –EIRL- también se puede realizar el trámite del aumento de capital.
Respecto a las sociedades, el aumento debe de ser aprobado por socios que representen el 66.66% del capital de la empresa, en primera convocatoria, o el 60% en segunda convocatoria. De estar de acuerdo la totalidad de los socios, no es necesario efectuar convocatorias (Junta Universal).
Por nuevos aportes o en caso de capitalización de créditos contra la sociedad es necesario que estén totalmente pagados. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes este en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé la Ley General de Sociedades.
Por aportes no dinerarios, reconoce el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital.
Aportes integrados por la conversión de créditos y obligaciones, reservas, beneficios, primas de capital, capitalización de utilidades, excedentes o formas que incrementen el capital de la sociedad, debe ser acreditado por contador colegiado.
En el acta debe constar con el aumento y modificación de estatutos (minuta autorizada por abogado), copia literal de la empresa y/o poder.
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