Fecha: 30 septiembre 2021 - 10:38 pm
La reserva del fallo condenatorio consiste en la declaración de culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, es decir, el juez o Tribunal se va a abstener de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, esto es, renuncian a imponer una condena, esto se atribuye en el marco de las facultades discrecionales del juzgador, quien ante determinadas circunstancias dispone la reserva del fallo, sometiendo al reo a una serie de reglas de conducta a fin de garantizar el programa resocializador; es decir, se orienta en exclusiva al fin de prevención especial.
Asimismo, el Artículo 62° del Código penal, nos menciona que: “El juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación (…)”, es decir, tal como el articulo menciona la aplicación de la reserva del fallo condenatorio se sujeta a la facultades discrecionales del juzgador, quien valorará el caso en concreto.
En consecuencia, el Artículo 63° del Código Penal faculta al juez a abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia. En este sentido, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado, quien en virtud de determinadas características merece, según la ley, un tratamiento punitivo diferenciado.
REQUISITOS:
Existen 3 requisitos para que el agente pueda acceder a la reserva del fallo condenatorio son los siguientes:
Cabe resaltar que, en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se otorgó carácter de vinculante a los requisitos necesarios que facultan al magistrado a aplicar la figura de “reserva del fallo condenatorio”, esta decisión halla su fundamento en la R.N. Nº 3332-04 – Junín. En ese sentido, la Sala Suprema fijó los presupuestos básicos para aplicar la reserva del fallo condenatorio, regulados a partir del artículo 62 al 67 del Código Penal, los cuales son:
REGLAS DE CONDUCTA A IMPONERSE:
Se encuentran regulados en el Art.64° del Código Penal, en donde el legislador ha considerado necesario, que el beneficiado con la reserva de fallo condenatorio sea sometido a determinados parámetros de conducta a fin de garantizar y de controlar el proceso de rehabilitación social.
OJO: No se debe confundir la figura de la reserva del fallo condenatorio con la condena condicional, debido a que, en esta última, a diferencia de la reserva del fallo condenatorio, si existe una sentencia condenatoria, sin embargo, los efectos ejecutivos de la condena quedan suspendidos a condición que el reo cumpla ciertas reglas de conducta. Otra diferencia importante es, que la reserva del fallo condenatorio impide el registro de antecedentes penales, por el contrario, en la condena condicional si va acarrear antecedentes penales para el procesado.
Realizado por: Alejandra López Palma.
Comentario: Excelente informacion
Fecha: 18 agosto 2023, 5:18 am
Comentario: Interesante información; sin embargo la duda persiste en las circunstancias objetivas que debe verifica el juez para determinar que el favorecido no conetera nuevo delito, aunado a ello que pasa si el favorecido no cumple las reglas de conducta impuestas, más aun si comete nuevo delito.
Fecha: 21 marzo 2023, 3:04 pm
Comentario: El comentario bien didáctico y comprensible, que bueno.
Fecha: 14 marzo 2023, 10:14 pm
Comentario: interesante comentario
Fecha: 29 noviembre 2022, 4:41 am
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