Fecha: 12 noviembre 2021 - 6:41 am
¿Qué nos dice el Código Penal acerca de la Responsabilidad restringida por la edad?
El artículo 22° del Código Penal nos menciona que:
“Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111°, tercer párrafo, y 124°, cuarto párrafo.
En el primer párrafo del citado artículo, debemos entender que se establece una circunstancia atenuante, la cual se da en razón de la edad, la misma que es aplicable a cualquier persona ubicada dentro de este grupo etario. Esta disminución debe ser prudencial, es decir, que para ello se va a tener que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena lo que implica que la pena disminuida a imponer no sea irrazonable, considerando las circunstancias del caso.
En el año 1998, el legislador incorporó un segundo párrafo en la aludida norma, con la finalidad de excluir de esta causal de atenuación, en función del tipo de delito cometido, el cual indica lo siguiente:
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.”
En razón de este segundo párrafo, se excluyó de los alcances de este atenuante a los agentes que hayan incurrido en los delitos de violación sexual y tráfico ilícito de drogas, entre otros. No obstante, la Suprema Corte fijó una posición interpretativa con relación a la no admisión de excepciones a la regla de atenuación de la responsabilidad restringida. Al respecto, ha señalado que las exclusiones fijadas en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal implican una discriminación no autorizada constitucionalmente. Cabe resaltar que esta postura fue asumida en las siguientes decisiones plenarias:
Ahora bien, teniendo en cuenta lo que nos menciona el Código Penal y la Suprema Corte acerca de la responsabilidad restringida por la edad, a continuación, vamos a presentar el Recurso de Casación N°1518-2018 Arequipa, para poder desarrollar si es posible aplicar la responsabilidad restringida por la edad a casos de tráfico ilícito de drogas.
RECURSO DE CASACIÓN N°1518-2018 AREQUIPA
Te invitamos a leer, esta interesante jurisprudencia y así ampliar tus conocimientos:
Elaborado por: Alejandra López Palma
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