Fecha: 9 diciembre 2021 - 12:35 am
¿Qué nos dice el Código Penal, acerca de la conversión?
El artículo 52° del Código Penal, nos menciona que:
“En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.”
Por lo tanto, tenemos que, el código vigente establece la conversión como medida de reemplazo, en función de intercambiar la pena privativa de libertad por una pena de multa o por una pena de prestación de servicios a la comunidad, o por una pena de limitación de días libres; es decir, hay tres opciones para intercambiar, vía la conversión, la pena privativa de libertad impuesta en una sentencia condenatoria con carácter efectivo.
Asimismo, la Ley establece que si se va a intercambiar pena privativa de libertad por pena limitativa de derechos, la ecuación de conversión en estos casos es de siete días de pena privativa de libertad se transforma en una jornada semanal de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libre.
¿Cuáles son los requisitos para que la conversión de pena privativa de libertad a prestación de servicios a la comunidad, sea procedente?
Los requisitos esenciales para que esta conversión sea procedente y pueda decidirla el juez son:
¿Cuál es la pena de prestación de servicios a la comunidad?
Esta pena limitativa de derechos fue diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado. Esto es, durante los fines de semana o en los días de descanso el condenado deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad, los cuales pueden realizarse en una entidad pública o privada sin fines de lucro que la autoridad competente decida. Al respecto, VALDIR SZNICK sostiene que a esta modalidad punitiva se le ha atribuido una alta potencialidad resocializadora y una escasa incidencia estigmatizadora.
El artículo 34°, del Código Penal, regula la pena de prestación de servicios a la comunidad. Esta disposición precisa que esa clase de pena obliga al condenado a realizar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, orfanatos u otras instituciones de servicio social. Asimismo, este dispositivo precisa que la asignación de los trabajos comunitarios debe adecuarse, en lo posible, a las aptitudes personales del condenado, para asegurar un rendimiento idóneo y eficiente en el cumplimiento de la labor encomendada. Por consiguiente, se debería tomar en cuenta el nivel técnico, la edad, sexo, capacidad física, entre otros aspectos.
En el Recurso de Nulidad N°607-2015 Lima Norte, vamos a poder observar que dicho caso, los cuatro años de pena privativa de libertad impuestos equivalen a doscientas ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Ahora bien, conforme se señala en la parte resolutiva de la sentencia, el imputado cumple con la pena privativa de libertad desde el dos de febrero de dos mil quince; por lo que a la fecha de emisión de la presente ejecutoria ha transcurrido un año con tres meses y tres días, lo que equivale a sesenta y seis jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Que al efectuar el descuento correspondiente del total de jornadas convertidas, el condenado tiene pendiente por cumplir ciento cuarenta y dos jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Por lo que esta cantidad de jornadas deberá cumplirlas en la Unidad Beneficiaria que señale el juez competente en el marco de la ejecución de la sentencia.
Por lo que finalmente, se decidió reformar la sentencia que había condenado John Paúl Bazza Soria donde se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, convirtiéndola en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
Te invitamos a leer el Recurso de Nulidad N°607-2015 Lima Norte, y así expandir aún más tus conocimientos:
Por: Alejandra López Palma
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