Fecha: 14 enero 2022 - 12:13 am
Para resolver esta interrogante, desarrollaremos el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, que lo condenó como autor del delito de robo agravado. Dentro de este caso, veremos la figura de la suficiencia probatoria, con el cual, no se necesitó la presencia del Ministerio Público para validar la declaración de la agraviada, siempre y cuando se cumpla lo establecido por dicha figura.
¿En qué consiste la suficiencia probatoria?
Sabemos que la valoración de las pruebas, tiene por objeto establecer la conexión final entre los medios de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio. Así, un enunciado sobre los hechos estará probado cuando sobre la base de las pruebas, se considera verdadero, por el contrario, un enunciado sobre los hechos es falso cuando se ha probado que los hechos son inexistentes.
Por lo tanto, frente a una imputación de hecho de la comisión de un delito a una persona, debe investigarse bien para reafirmar lo dicho o bien para descartar dicha afirmación. Y para concluir en cualquiera de estas aseveraciones, debemos fundar nuestra decisión en el material probatorio que hayamos recopilado. Entonces, es necesario haber indagado e incorporado los medios de prueba para demostrar la inocencia o la culpabilidad del denunciado.
En consecuencia, el tema de la prueba es importante para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada. De este modo para sustentar una condena al acusado, la prueba a ser valorada debe ser suficiente para poder enervar el principio de inocencia y superar el estándar de más allá de toda duda razonable.
En ese sentido, existe suficiencia probatoria cuando las pruebas de cargo obrantes en un determinado proceso penal tengan la capacidad para enervar la presunción de inocencia, y por lo cual debe establecerse responsabilidad penal contra el encausado sometido a dicho proceso.
Recurso de Nulidad N° 2716-2014 Lima Sur
Como se mencionó en líneas anteriores, el presente recurso de nulidad fue interpuesto por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, que lo condenó como autor del delito de robo agravado.
En relación a los hechos señalados en el presente proceso, se tiene que el día dos de mayo de dos mil once, en horas de la madrugada, cuando la agraviada Milagritos Yazmín Eulogio Rivas caminaba por el cruce de los jirones Openheimer y Manuel Velarde, en San Juan de Miraflores, fue interceptada por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, quien valiéndose de la oscuridad de la noche y en compañía de otro sujeto no identificado, que iba a bordo de una moto lineal negra, sustrajo, mediante violencia, su bolso que contenía un celular Iphone, una cámara digital Sony, documentos personales y la suma de 350,00 nuevos soles; luego de ello se dieron a la fuga; sin embargo, el encausado Erik Martín Giraldez Paredes fue detenido en un parque cerca del lugar de los hecho.
En así que el encausado al formular el presente recurso de nulidad, señaló lo siguiente:
Que, no se han merituado suficientemente los elementos probatorios obrantes en autos; que la declaración testimonial de la agraviada brindada en sede policial no puede ser considerada prueba válida por cuanto esta se llevó a cabo sin las mínimas garantías, al no contar con la presencia del representante del Ministerio Público ni de su abogado defensor; que la sola sindicación de la agraviada llena de contradicciones resulta insuficiente, al no concurrir otros elementos que determinen su responsabilidad penal; que los testigos (el efectivo policial García Navarrete y el sereno Jean Cario Guevara) señalaron que no se acordaban de nada; y que no se ha acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos; por ello, considera que debe ser absuelto de los cargos imputados.
En razón a lo expuesto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió no haber nulidad en la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, en razón al siguiente fundamento:
Por: Alejandra Paula López Palma
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