Fecha: 22 enero 2022 - 3:40 am
La transacción, como uno de los medios de extinción de las obligaciones diferentes al pago, resulta de gran trascendencia, porque mediante ella las partes, haciéndose concesiones recíprocas, evitan llevar el caso a instancias judiciales o arbitrales.
En ese sentido el Código Civil, en su artículo 1302 señala:
Artículo 1302.- Noción
Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.
Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.
La transacción tiene valor de cosa juzgada.
Así que entendemos a la transacción como aquel negocio jurídico bilateral a través del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, impiden el surgimiento de un litigio o eliminan el que ya había comenzado. En el primer caso, evitan llegar a instancias judiciales o arbitrales y correr el riesgo de ser vencidos en alguna de las sedes mencionadas. En el segundo caso, reducen los “costos de transacción” (tiempo y dinero) eventuales en los que incurrirán o seguirán incurriendo. Las concesiones recíprocas implican que en ningún caso las partes verán satisfechos sus respectivos intereses al 100%.
De lo señalado en el texto legal, se desprende dos clases de transacciones, las extrajudiciales, y la transacción judicial
Transacción Extrajudicial
La transacción extrajudicial es un medio de solución de controversias autocompositivo, a disposición de las partes, que no necesita la intervención de un tercero. Cumple con las características de los demás MARCs, tales como la voluntariedad, vinculatoriedad, es privado, no formal, con resultados beneficiosos y esperados para las partes, entre otro.
¿Se puede realizar una transacción extrajudicial en caso de un delito?
En primer lugar, debemos precisar, que el Código Civil en su artículo 1305, señala que sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción, entendiéndose así la imposibilidad se transar sobre delitos que afectan derechos no patrimoniales, como la vida, el cuerpo y la salud, entre otros.
Sin embargo, si se puede realizar una transacción respecto a la responsabilidad civil; en así que el Código Civil, señala lo siguiente:
Artículo 1306.- Transacción de responsabilidad civil
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
Por lo que, en la transacción, se deberá cubrir con lo señalado en el artículo 93° del Código Penal, sobre el contenido de la reparación civil.
Artículo 93.- Contenido de la reparación civil
La reparación comprende:
Por: Alejandra López Palma
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