Fecha: 24 marzo 2022 - 1:37 am
Para resolver esta interrogante a continuación desarrollaremos el Recurso de Apelación N°03-2021 – Amazonas.
Este recurso de Casación fue interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior De Amazonas y la defensa de la encausada Noelia Viviana Leiva Asque contra la sentencia superior, en cuanto (i) Absolvió a Noelia Viviana Leiva Asque de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Estado; y, (ii) Condenó a Noelia Viviana Leiva Asque como autora del delito de uso de documento falso en agravio del Estado.
Dentro de los hechos, se tiene que la fiscal Noelia Viviana Leiva Asque, realizó una comisión de servicios en la localidad de “Valle Los Chilchos” del 12 a 15 de agosto de dos mil catorce para diligencias en las carpetas fiscales 93-2017, 54-2014, 45-214 y 203-2014, con su comitiva, formada por el asistente fiscal Kelmer Enrique Núñez Prado y los agentes policiales Smith Meléndez Meléndez y Roger Días Mera, y dispuesto su asignación de viáticos y pasajes respectivos. En torno a esta comisión de servicios se le imputa a la fiscal Noelia Leiva, el hecho de haber ordenado a Kelmer Enrique Núñez Prado, asistente en funciona fiscal de la indicada fiscalía, que redacte e inserte en el Libro de Actas el acta fiscal en la que se consignó la realización de una diligencia el Acta Fiscal con fecha catorce de agosto de dos mil catorce a las doce horas con quince minutos. Pero haciendo las averiguaciones correspondientes se tiene que el contenido de dicha acta no se ajusta a la verdad o no refleja la realidad de lo sucedido, porque el catorce de agosto la encausada y su comitiva no estuvo en la localidad “Valle Los Chilchos”, puesto que se encontraba viajando en acémila de regreso a Leymebamba.
En consecuencia, la fiscalía en atención al relato de los hechos acusados los dividió a efectos de la tipificación, consideró que:
Por lo tanto, el acta fiscal, sería el documento base para construir la justificación de la comisión de servicios que incluía el día que no estuvo en la zona visitada y, desde ella, consolidar el llenado de formularios con datos parcialmente falsos y documentos de gastos igualmente falsos, incluido la factura de transporte por un día en el que ya se encontraba en Leymebamba. Es claro, además, que como consecuencia de la documentación adjunta y de los formularios oficiales que llenó con datos falsos se obtuvo una asignación de dinero que no le correspondía.
En razón a ello, como se mencionó en líneas anteriores la tipificación de las conductas descritas se tiene como pauta fundamental que se trataría de falsedad ideológica cuando atentan a la veracidad por variar el contenido del documento público, o por narrar en él lo que no se adecúa a la verdad (falsa constatación en su contenido realizada por el funcionario o por el particular que emite la declaración recogida en él).
Por consiguiente, se declaró INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por defensa de la encausada Noelia Viviana Leiva Asque, por tanto, se confirmó la sentencia superior.
Te invitamos a leer el siguiente Recurso de apelación N°03-2021-AMAZONAS, para ampliar tus conocimientos:
Por: Alejandra Lopez Palma
Deja un comentario