El recurso impugnatorio de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal, mediante el cual se pretende que en la misma instancia en que fue dictada una resolución, se subsane, por el mismo juez, por la totalidad de los miembros del tribunal al que este pertenece, o por el mismo tribunal, los agravios que ella pudo haber inferido.
MATERIA IMPUGNABLE
Las decisiones jurisdiccionales que pueden ser cuestionadas a través del recurso de reposición son las siguientes:
Los decretos (art. 415º del NCPP).
Las resoluciones dictadas en audiencia, siempre y cuando no se trata de resoluciones finales.
El auto por el cual la sala declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto contra un auto emitido por el ad quo (inc. 4 del art. 420 del NCPP).
El auto por el cual la sala declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia emitida por el ad quo (inc. 2 del art. 421 del NCPP).
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Si la decisión jurisdiccional es adoptada fuera de audiencia, el literal b del inciso 2 del artículo 415° del Código Procesal Penal, establece que el recurso de reposición debe ser interpuesto, y conforme a lo regulado por el literal d del inciso 1 del artículo 414° del acotado código adjetivo, dentro del plazo de 2 días, desde el día siguiente de notificada.
El recurso interpuesto debe cumplir con los requisitos generales previstos en el artículo 405° del Código Procesal Penal, que señala lo siguiente:
Para la admisión del recurso se requiere:
Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.
Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.
Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley.
El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.
DECISIÓN JURISDICCIONAL
Si se trata de una reposición planteada por escrito, contra una decisión emitida fuera de audiencia, el adquo tiene las siguientes opciones:
Si considera que el vicio (procesal) o error (sustantivo)denunciado vía reposición es evidente, emitirá directamente una decisión estimatoria.
Si considera que el medio impugnatorio no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad (art. 405º del NCPP), emitirá directamente una decisión de rechazo in limite, esto es, respecto, a que no exista ningún margen de duda respecto de la carencia de elementos de admisibilidad del pedido.
Cuando el error o vicio no resulta evidente, y de considerarlo necesario, en observancia del derecho a contradicción, pueden conferir traslado por el plazo de dos días, vencido el cual emitirá su correspondiente decisión, haya habido o no absolución a dicho traslado.
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