Conoce cuales son las causas de extinción del contrato de trabajo

Fecha: 7 mayo 2022 - 1:09 am

Contrato

Todo contrato de trabajo tiene un principio, un desarrollo y un final. Esta terminación podrá tener su origen en la voluntad unilateral o coincidente de las partes que las establecieron o en causas ajenas a sus deseos, incluidas dentro de estas últimas, la más extrema de todas como es la muerte.

Las causales de extinción de contrato de trabajo se encuentran estipuladas en el Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N°728 Ley de Productividad y Competitividad laboral, el artículo 16° señala lo siguiente:

Son causas de extinción del contrato de trabajo:

  1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquél es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.
  2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador: En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
  3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad: Si bien la regla es que los contratos de trabajo se celebren a plazo indeterminado, no existe impedimento legal para que puedan celebrarse sujetos a una duración predeterminada, siempre y cuando la naturaleza de los servicios a prestar así lo permita.
  4. El mutuo disenso entre trabajador y empleador: El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
  5. La invalidez absoluta permanente: La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13°.
  6. La jubilación: La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustar periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión. La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

  1. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley: Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

  1. Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.
  2. El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;
  3. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

  1. La comisión de falta grave.
  2. La condena penal por delito doloso.
  3. La inhabilitación del trabajador.
  1. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley: Dentro de esta causal tenemos el cese colectivo por causas objetivas, en los casos y forma permitidos por la ley (art. 164, inc. h). Las causas objetivas pueden definirse como aquellas situaciones extraordinarias, vinculadas al funcionamiento de la empresa, que justifican la extinción del contrato de trabajo de una pluralidad de personas. Asimismo, el artículo 46° del TUOLPCL, establece lo siguiente: «Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N°845”.

Por: Alejandra López Palma

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