¿Cuáles son los derechos del agraviado y/o actor civil en el proceso penal?

Fecha: 14 septiembre 2022 - 2:26 am

derechos

Debemos saber que nuestro Código Procesal Penal consigna en el Título IV, a “La Víctima”, para señalar al sujeto pasivo de un delito, que viene a ser el titular del bien jurídico, objeto de la tutela penal. La Víctima es aquella persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones ya sea físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado. Asimismo, debemos entender que el concepto de víctima, es amplio que sobrepasa tanto al concepto de agraviado, como de actor civil, ya que por ejemplo se evidencia claramente en casos como los de falsificación de documentos públicos en donde se imponen condenas de pago de reparaciones civiles a favor del estado, que viene a ser el agraviado; aún cuando se identifica que existen otras personas que sufrieron las consecuencias de la conducta del condenado, quienes vendrían a ser las víctimas.

AGRAVIADO

El Código Procesal Penal, establece que se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose  de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.  

Asimismo, el agraviado es la persona que ha sido víctima de la comisión de un delito. Todo delito ocasiona un perjuicio material a la víctima y el autor está obligado a reparar tal perjuicio, por ello como consecuencia del delito, surgen dos acciones: 1. Una dirigida a obtener la aplicación de la sanción penal. 2. Otra dirigida a obtener el resarcimiento del daño causado.

Derechos del agraviado:

  1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
  1. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
  2. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.
  3. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
  4. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
  1. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
  2. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.

ACTOR CIVIL

Como podemos observar, el Código Procesal Penal en su artículo 98°, hace referencia a que: La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. 

En consecuencia, el actor civil, viene a ser el agraviado que hace uso de la pretensión, en ejercicio de sus derechos, facultades u obligaciones, como sujeto de la relación procesal. Se diferencia con el ofendido, porque el actor civil no ejerce pretensión penal alguna, limitando su interés a la reparación civil, cumpliendo con acreditar su pretensión y coadyuvando a que la responsabilidad penal del procesado sea probada. 

Asimismo, el actor civil sólo podrá constituirse como tal, dentro de los plazos de la investigación preparatoria formalizada en un proceso penal, conforme lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 101° que señala: La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.   

Facultades del Actor Civil:

De acuerdo a los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal, se señala lo siguiente:

El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para:

  1. Solicitar la reparación civil y su acreditación.
  2. Deducir nulidad de actos.
  3. Ofrecer medios de investigación y de prueba.
  4. Participar en los actos de investigación y de prueba.
  5. Intervenir en el juicio oral.
  6. Interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé.
  7. Intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos.
  8. Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.

Por: Alejandra López Palma

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