¿Cómo se determina la cantidad de jornadas de servicio comunitario en caso de conversión de penas?

Fecha: 1 octubre 2022 - 1:07 am

penas

El artículo 52° del Código Penal establece que en los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

En ese sentido, la conversión de penas responde a un esquema subsidiario, es decir, procede en los casos donde no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, pudiendo el juez de oficio o a pedido de parte convertir la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad a razón de siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad.

Criterios para la valoración judicial de la conversión de la pena privativa de libertad en una de prestación de servicios comunitarios:

Para ello recurriremos al Recurso de Nulidad N° 1100-2015, Cusco que señala lo siguiente:

  1. Imposibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena a reserva del fallo condenatorio.
  2. Que el condenado no registre antecedentes penales y que las circunstancias individuales le permitan sostener al Juez Penal que éste no cometerá un nuevo delito al haberse excluido el riesgo de reincidencia.
  3. La lesión material de la expectativa normativa o del injusto penal debe ser de mínima entidad a efectos de que la conversión de la sanción penal consiga los fines preventivos de la pena efectiva que debió imponerse.
  4. Deber de cooperación por parte del condenado con la búsqueda de la verdad procesal y la configuración del hecho punible. Este criterio es alternativo, lo cual significa que no debe cumplirse como una exigencia de rigor para disponer la conversión de la pena.

Finalmente, el artículo 34 del Código Penal establece que la pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a brindar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos, pudiendo ejecutarse también en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. La asignación de los trabajos comunitarios debe adecuarse, en lo posible, a las aptitudes personales del condenado, para asegurar un rendimiento idóneo y eficiente en el cumplimiento de la labor encomendada. Por consiguiente, se debería tomar en cuenta el nivel técnico, la edad, sexo, capacidad física, entre otros aspectos.

Si deseas conocer más sobre esta medida subsidiaria te invitamos a revisar otros artículos publicados en nuestra página.

Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: Francisco Benites

Comentario: Buenas tardes: Mi consulta es cómo solicitar la conversión de jornadas de 10 horas efectivas que por reglamento debe cumplir el sentenciado, a 8 horas efectivas que según la Constitución corresponden a una jornada diaria.

Fecha: 10 mayo 2024, 12:58 am

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Autor: César Vásquez paredes

Comentario: A CUANTOS DIAS O MESES EQUIVALE 90 JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO, ME SENTENCIARON 90 JORNADA

Fecha: 21 marzo 2024, 2:24 am