Conozca los regímenes patrimoniales del matrimonio existentes en nuestro país

Fecha: 22 noviembre 2022 - 1:39 am

régimen patrimonial

El régimen patrimonial es el sistema de normas jurídicas que regula el tratamiento de los bienes y propiedades adquiridos en el matrimonio.

En ese sentido, en nuestro ordenamiento legislativo existen dos regímenes patrimoniales del matrimonio:

  1. La separación de patrimonios: En este régimen todos los bienes que adquieran los cónyuges sean gratuitos u onerosos, durante la vigencia del matrimonio, ingresan a sus respectivos patrimonios, es decir, no se forma un patrimonio en común. Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, la administración y disposición de estos. En consecuencia, disfrutan y disponen de sus bienes sin limitación alguna, como si no estuvieran casados.

Asimismo, si el cónyuge contrae una deuda debe responder por ella con su propio patrimonio, no comprometiendo para nada al otro cónyuge.

Si los contrayentes eligen este régimen deben otorgar escritura pública bajo sanción de nulidad, la cual además debe inscribirse en el registro patrimonial para que surta efectos, de no hacerlo regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

  1. La sociedad de gananciales: En este régimen, desde la celebración del matrimonio se forma un patrimonio en común, una comunidad de gananciales sin personalidad jurídica propia independiente de los cónyuges que la integran, quienes no tienen una cuota ideal establecida sobre dicho patrimonio. Puede distinguirse entre bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad, sin embargo, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen como bienes sociales.

En ese sentido, los bienes sociales son administrados por ambos cónyuges o por uno, cuando se le faculta. Por lo que, para gravar o disponer de estos se requerirá de la intervención de ambos.

Si los contrayentes optan por este régimen no es necesario que otorguen escritura pública ni mucho menos que inscriban el régimen en mención en el registro personal, pues a falta de escritura se presume que eligieron este régimen.

Finalmente, los cónyuges pueden variar de régimen las veces que crean necesario, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales de escritura pública e inscripción registral.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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