Fecha: 11 diciembre 2022 - 5:27 am
La responsabilidad restringida por la edad se encuentra regulada en el artículo 22° de la Parte General del Código Penal, esta atenuante calificada es una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad y se aplica en los casos donde el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.
Así, esta figura jurídica descansa sobre dos ámbitos:
El fundamento de esta configuración jurídica estriba, en que el individuo no alcanza la madurez de repente, y a los individuos entre dieciocho y veintiún años, no se les considera titulares de una capacidad plena para actuar culpablemente, pues su proceso de madurez no ha terminado. En ese sentido, la disminución de la pena, según el presupuesto de hecho del artículo 22° del Código Penal, no tiene su fundamento causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en la evolución vital del ser humano.
Bajo este supuesto normativo, la reducción de la pena debe realizarse por debajo del mínimo legal de la pena abstracta fijada para el delito imputado. Dicha disminución debe ser prudencial, para ello se tiene que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, lo que implica que la pena disminuida a imponer no sea irrazonable, considerando las circunstancias del caso.
Para una mayor comprensión de lo descrito, veamos el análisis que realiza la Corte Suprema en la Casación N°362-2022 respecto a la aplicación o no del artículo 22° del Código Penal:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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