Aplicar el artículo 22° del Código Penal implica proporcionalidad y legalidad

Fecha: 11 diciembre 2022 - 5:27 am

legalidad

La responsabilidad restringida por la edad se encuentra regulada en el artículo 22° de la Parte General del Código Penal, esta atenuante calificada es una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad y se aplica en los casos donde el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.

Así, esta figura jurídica descansa sobre dos ámbitos:

  1. Primero: El sujeto debe alcanzar una edad determinada: dieciocho años; y, 
  2. Segundo: El sujeto no debe padecer graves anomalías psíquicas, que eliminen el grado mínimo de capacidad de autodeterminación exigida por nuestro ordenamiento jurídico.

El fundamento de esta configuración jurídica estriba, en que el individuo no alcanza la madurez de repente, y a los individuos entre dieciocho y veintiún años, no se les considera titulares de una capacidad plena para actuar culpablemente, pues su proceso de madurez no ha terminado. En ese sentido, la disminución de la pena, según el presupuesto de hecho del artículo 22° del Código Penal, no tiene su fundamento causal y normativo en las características y gravedad del injusto penal, sino en la evolución vital del ser humano.

Bajo este supuesto normativo, la reducción de la pena debe realizarse por debajo del mínimo legal de la pena abstracta fijada para el delito imputado. Dicha disminución debe ser prudencial, para ello se tiene que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, lo que implica que la pena disminuida a imponer no sea irrazonable, considerando las circunstancias del caso.

Para una mayor comprensión de lo descrito, veamos el análisis que realiza la Corte Suprema en la Casación N°362-2022 respecto a la aplicación o no del artículo 22° del Código Penal:

  1. En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia impuso al procesado Luis Enrrique Chicoma García doce años de pena privativa de libertad al condenarlo como coautor por el delito de robo agravado.
  1. Para la determinación de esta pena sólo se tuvo en cuenta la pena conminada para el delito en modalidad agravada, la pretensión del Ministerio Público y el que no concurran circunstancias de agravación específicas, por lo que lo sancionaron con una pena comprendida en el tercio inferior de la pena conminada.
  2. Así, la Corte Suprema evidenció que no se aludió a la edad del procesado como factor a analizarse en la determinación de la pena concreta, lo que fue un error, ya que de acuerdo con su ficha Reniec el procesado al momento de la comisión del delito contaba con veinte años y cinco meses; y, en tal sentido le correspondía una disminución de la pena en atención a su edad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22° del Código Penal, precepto legal que fue obviado.
  1. En ese sentido, se determinó que se inaplicó los principios de legalidad y proporcionalidad al momento de determinar la pena.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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