Fecha: 22 marzo 2023 - 9:32 am
Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 400° del Código Penal, donde se advierte una agravante especial en el segundo párrafo que convierte este delito en uno de infracción al deber funcional.
Artículo 400°. – Tráfico de influencias
“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”
El bien jurídico protegido en sentido genérico es la correcta Administración Pública, y en sentido específico, la imparcialidad de la conducta funcional del funcionario o servidor público.
El sujeto activo, puede ser cualquier persona, en el caso concreto, es quien recibe la ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, conoce o haya conocido un caso judicial, para favorecer a un tercero, siendo que la intercesión es brindarle al interesado una válvula de aparente solución a sus urgencias, así también el contenido de esta puede ser lícita o ilícita, pero debe favorecerlo.
El sujeto pasivo es la Administración Pública.
Cuando una persona invoca influencias al cometer el delito, estas pueden ser reales o simuladas.
El tráfico de influencias simuladas debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. Sin embargo, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción.
En ese sentido, el legislador al contemplar esta figura en el Código Penal tomó en cuenta las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción que en su artículo 18° señala:
“Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
En el caso de las influencias simuladas el bien jurídico protegido es el prestigio y buen nombre de la administración pública, que se ve dañada por el sujeto activo que lucra a costa de ella. Desde esta perspectiva, nos encontramos ante un delito que lesiona efectivamente el bien jurídico protegido por cuanto el sujeto activo logra hacer dar o prometer una ventaja económica al afirmar que tiene influencia en la administración pública.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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