FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: CONOZCA LOS ALCANCES DE LA LEY 30628 SOBRE PRUEBA DE ADN

Fecha: 28 junio 2023 - 10:46 pm

Planiol-Ripert, afirmaban que la “filiación” puede significar a descendencia en línea directa, pero en sentido jurídico obtiene un significado más restringido, equivalente a la “relación inmediata del padre o madre con el hijo”.

Por su parte, Rafael Verdera manifestaba que la determinación de la paternidad consiste en el establecimiento jurídico de la filiación adecuándosele a su fundamento natural: la procreación. Se presenta entonces, como la constatación jurídica de la paternidad biológica lo que consagra su esencia basada en el interés social y el orden público.

Siendo así que, los procesos de filiación han merecido diversos criterios en cuanto a su trámite y contenido, sea consagrando legislativamente las pruebas genéticas o, en su caso, dejando al arbitrio del juez los resultados. Como se esperó, la pericia de paternidad tuvo mayor alcance, dado que sus pautas fueron precisas, indispensable, siendo la valoración del juez referencial al momento de emitir sentencia. Lo que podemos alegar que claramente la doctrina moderna el juicio de filiación hoy en día es netamente pericial.

En el artículo 402° del Código Civil menciona que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: 1. Cuando exista escrito indubitado del padre que lo admita. 2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia. 3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra validez científica con igual o mayor grado de certeza.

En esa misma línea, en nuestro país la ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial es la Ley N° 28457, sin embargo, el 04 de agosto de 2017 entró en vigencia la ley N° 30628 (ley que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial) modificando los artículos 1, 2 y 4 e incorporando el artículo 2-A, 6° y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457. Será entonces importante destacar los alcances de la Ley N° 30628 sobre la prueba de ADN.

Un aspecto que resalta es que en caso de que el padre demandado no tenga domicilio conocido, sea inubicable o haya muerto, la prueba biológica del ADN puede realizarse al padre, madre u otros hijos de aquel. Además, permanece la obligación de la parte demandada de asumir el costo de la prueba de ADN. Creemos que es justo, puesto que le corresponde al padre que niega la paternidad correr con los gastos que su irresponsabilidad genera, por no cumplir debidamente sus obligaciones paternales. No obstante, la norma acertadamente prevé la posibilidad de que la parte accionante, cuando quiera y pueda, costee el costo de la prueba en un laboratorio privado, sin perjuicio que, de ser el resultado positivo, se le reintegre lo gastado.

Asimismo, para evitar las dilaciones excesivas en el proceso por falta de pago de la prueba de ADN, la norma en el artículo 2° expresa que, si el demandado no cumple con el gasto el costo de la prueba en la audiencia única, se reprogramará la toma de nuestras dentro de los 10 días siguientes. Si no cumpliera con el pago al término de dicho plazo, el juzgado declarará la paternidad.

Otro punto es que se ha dispuesto la exoneración de tasas judiciales para la parte demandante (en concordancia con el artículo 413° del Código Procesal Civil).

Por otro lado, en relación al allanamiento, surgirá efecto hasta antes de la realización de la prueba de ADN. Por último, podemos destacar que la demanda de filiación no se exigirá la firma del abogado (como en procesos de alimentos) tan solo será suficiente presentar y tramitar con la firma de la parte demandante.

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