Valoración probatoria en casos de cohecho pasivo específico

Fecha: 10 diciembre 2022 - 2:49 am

cohecho

El delito de cohecho pasivo específico se encuentra regulado en el artículo 395° del Código Penal, bajo el siguiente precepto:

“El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

El bien jurídico tutelado en este caso es preservar la regularidad e imparcialidad de la correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, así como los criterios de objetividad que rigen igualmente en dichos ámbitos de ejercicio público. 

Para la configuración de este delito, el sujeto activo debe tener plena conciencia que la complacencia del que accede a la solicitud o entrega de donativo, promesa o ventaja está dirigida a influir en la decisión que debe dictar en mérito al cargo que ejerce. Debe existir el vínculo o relación funcional entre el cargo que se ejerce y los asuntos o actos procesales sometidos a su conocimiento en el proceso judicial, por mandato constitucional y legal.

De otro lado, respecto a la valoración probatoria el Juez deberá examinar primero las pruebas de forma individual y luego de manera conjunta con las demás; respetando para ello las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos; conforme a lo estipulado en el artículo 393.2 del Código Procesal Penal.

Ahora, veamos lo resuelto por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N°02-2022, Piura con relación a la valoración probatoria:

  1. En el presente caso el apelante refiere que la Sala habría incurrido en una indebida valoración de las declaraciones de los testigos, al no haberles atribuido la credibilidad suficiente para sustentar una condena, como sí habría sucedido en otros casos.
  2. En ese sentido, la Corte Suprema calificó que en el presente proceso existió negligencia probatoria que no facilita la corroboración de la versión de los testigos que sindican al acusado y que en los otros procesos a los que hacía referencia el apelante, el órgano jurisdiccional contó, entre los elementos probatorios, con grabaciones que corroboran los dichos, por lo que la valoración de la prueba no habría sido integral.

En ese sentido, para una correcta valoración probatoria el Juez debe examinar la prueba actuada con las debidas garantías, realizando un análisis individual y conjunto de estas, para decidir si la conducta imputada concuerda con los medios de prueba ofrecidos. Además, dicha valoración debe materializarse respetando las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). 

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Por: Zoila Pérez Guevara

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