Fecha: 22 octubre 2021 - 11:27 pm
El delito de peculado se encuentra tipificado en el artículo 387° del Código Penal, en su modalidad dolosa y culposa. De acuerdo con el Ministerio Público, en el año 2020, se registró un total de 3335 procesos por delitos de corrupción de funcionarios/as, en su modalidad de delito de peculado, siendo este el más frecuente.
¿Qué nos dice el Código Penal acerca del delito de Peculado?
Peculado doloso:
“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”
Peculado Culposo:
“Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa”
Por lo tanto, en líneas generales, el peculado doloso sanciona a aquel funcionario que aprovechando su cargo se apropia o utiliza indebidamente bienes públicos en provecho personal o de un tercero, mientras que el peculado culposo sanciona a aquel funcionario que imprudentemente permite que otra persona sustraiga los bienes públicos.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El peculado es un delito pluriofensivo que busca: i) Garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública y ii) Evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad.
De esta manera, se estarían protegiendo principios relacionados con la administración del patrimonio del Estado, principios asociados con su correcta gestión y utilización.
¿Cuál es el objeto sobre el que recae la conducta?
Los objetos sobre los que recaen las conductas sancionadas en el delito de peculado son los caudales o efectos públicos. Un bien tendrá dicha naturaleza siempre que esté destinado a cumplir finalidades públicas. Es importante mencionar al respecto que, estos bienes pueden ser patrimonio íntegramente del Estado; patrimonio parcialmente del Estado (como son los bienes de sociedades de economía mixta integrada por capital proveniente tanto del Estado como del sector privado); o patrimonio privado que se encuentre en posesión directa del Estado, al ejercer la administración temporal del mismo, ya sea por fines institucionales o de servicio.
A efectos del delito de peculado, se entiende por caudales a todos los bienes muebles e inmuebles que son susceptibles de valoración económica, incluido el dinero.
A continuación, presentaremos la Casación N° 662-2018 AYACUCHO, para poder resolver, esta interrogante:
CASACIÓN 662-2018 AYACUCHO
En este sentido, si es un bien privado pero que está bajo la custodia y percepción de la Administración Pública lo hace público y puede ser objeto del delito de peculado.
Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias para afianzar tus conocimientos:
Elaborado por: Alejandra López Palma
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