Fecha: 8 junio 2021 - 11:29 pm
Nuestro derecho penal, si bien es cierto en la mayoría de los casos sanciona aquellos delitos que han lesionado bienes jurídicos, hay algunos delitos que no requieren esta condición, sino es suficiente la puesta en peligro de los bienes jurídicos, estos delitos son denominados delitos de peligro, entre ellos se encuentra el delito de tenencia ilegal de armas.
La tenencia ilegal de armas es aquel delito que se sanciona cuando una persona posee un arma de fuego ilegal, es decir sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Este delito está configurado en el artículo 279- G del Código Penal, que señala lo siguiente:
Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. (…)
Si bien es cierto el cogido penal es claro, podría surgir una duda ¿si para configurar el delito de tenencia es necesario comprobara que el investigado utilizó el arma?
Es así que la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 345-2018 Lima Este, establece ciertos criterios jurisprudenciales referidos al tema, señalando principalmente que para configurar el delito de tenencia de armas, basta con su tenencia sin autorización y que esta quede acreditada (fundamento 3.2 y 3.2)
3.1 El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal, sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entidad que mediante el Oficio número once mil doscientos veinticinco-dos mil quince-SUCAMEC-GAMAC, del dieciocho de junio de dos mil quince, informó que: i) Carlos Jaime Flores Inga no registra licencia de posesión y uso de armas de fuego, y ii) el arma de fuego marca Taurus, calibre treinta y ocho especial, no se encuentra registrada –cfr. folio trescientos setenta y nueve–.
3.2. Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión mediata o inmediata del arma de fuego. En el presente caso, obran dos declaraciones que dan cuenta del hallazgo de un arma de fuego en posesión del ahora sentenciado –un arma de fuego, revólver, marca Taurus, calibre treinta y ocho, abastecido con seis cartuchos, limado, con cacha de madera–, las cuales fueron vertidas por los efectivos policiales que estuvieron a cargo de la intervención del ahora sentenciado y, como consecuencia de ello, redactaron un acta de registro personal e incautación y comiso de arma de fuego, obrante en el folio cuarenta y nueve y vuelta. Por tanto, no se trata de un solo medio de cargo, sino de la concurrencia plural de medios probatorios tanto personales como documentales.
En ese mismo sentido el Recurso de Nulidad N° 2244-2017 Callao, en su fundamento 3.12, señaló lo siguiente:
3.12 Finalmente, el cuestionamiento referido a su condena por el delito de tenencia ilegal de armas tampoco es amparado, por cuanto el tipo penal vigente al tiempo de los hechos, en el artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal, establecía la sanción a quienes portaban bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, entre otros.
Los objetos hallados en poder de Curay Talledo fueron cuatro cartuchos para fusil AKM y una cacerina para fusil AKM, cuyo estado fue de regular conservación y normal funcionamiento, los cuales por sí mismos se subsumen en el supuesto de municiones por ser integrantes de un arma letal, como es el fusil AKM, cuya sola posesión genera peligro común a la sociedad. Asimismo, se desestima el alegado referido a su desvinculación por las conclusiones de la pericia ungueal, por cuanto la imputación es por la posesión de un arma de fuego, más no por la ejecución de un disparo. Como consecuencia de lo mencionado, corresponde ratificar la decisión adoptada a nivel superior.
Es así que se concluye que no es necesario que el investigado haya utilizado el arma para ser sancionado por el delito de tenencia ilegal de armas, basta que este posea un arma sin los permisos necesarios y esto sea comprobado, para que su actuar configure un peligro y sea sancionable.
Te invitamos a revisar el Recurso de Nulidad N° 345-2018 Lima Este y el Recurso de Nulidad N° 2244-2017 Callao.
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