Fecha: 9 marzo 2021 - 9:37 pm
Si una persona comete un delito, lo que cotidianamente conocemos como “el injusto penal”, lo que normalmente correspondería sería una sanción, dentro de las formas de sanción que establece nuestra norma penal está la privación de libertad, figura jurídica más conocido actualmente, sin embargo, nuestro norma penal establece una “especial clase de la pena”[1], entre estos tenemos a la Suspensión de la Ejecución de la Pena, que no es más que una medida de suspensión cuyo desvalor social, impuesto en una sentencia, es mínimo.
La suspensión de la ejecución de sentencia tiene como finalidad otorgar al imputado una segunda oportunidad, si se valora que este se encuentre integrado a las expectativas de la sociedad, máxime si se toma en cuenta que la función resocializadora, preventiva y protectora de la pena, así como el principio de proporcionalidad y racionalidad, priman en un estado de derecho[2]
De conformidad con el Artículo 57º del Código Penal, los requisitos para la suspensión de la Ejecución de la Pena, son:
Criterios a evaluar para la suspensión de la ejecución de la pena
¿En qué casos no puedo solicitar la suspensión de la ejecución de la pena?
La suspensión de la pena es inaplicable, de conformidad con nuestra norma penal para aquellos funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos, previstos en los artículos 384 (Colusión simple y agravada), 387 (Peculado), segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122 –B, y por el delito de lesiones previstos en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.
Es importante señalar que, si bien la suspensión de la ejecución de pena constituye un medio para socializar a un condenado, esta no se extiende a las demás penas principales, accesorias o reparación civil, pues contravendría con el derecho a la tutela jurisdiccional del agraviado, entre otras, para poder aplicar esta forma especial de ejecución de la pena, el condenado deberá haber cumplido con las demás penas principales, accesorias, etc que se le fueron impuestas.
Autora: Mayra Sofía Peves Sánchez
[1] HURTADO POZO, José “La condena condicional”. Lima,1973, p.2
[2] Recurso de Nulidad Nº 2791-2013 – San Martin
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