Sociedad Conyugal: ¿Qué son bienes propios y bienes sociales?, ¿Cómo distinguirlos?

Fecha: 3 noviembre 2021 - 12:25 am

Bienes

Debemos saber que en el Perú, desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, existen dos regímenes económicos para las personas que se casan, los cuales son:

  1. Régimen de sociedad de gananciales 
  2. Régimen de separación de patrimonios 

En el presente artículo nos corresponde referirnos, brevemente, a uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, es decir, al régimen de sociedad de gananciales.

Régimen de Sociedad de Gananciales

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común. 

El artículo 301° del Código Civil, nos menciona que:

“En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.”

Debemos precisar que, los bienes propios serán aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del bien y por lo tanto las facultades de dominio sobre el bien, se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros; por otro lado, los bienes de la sociedad o bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.

¿Cuáles son los bienes propios en la sociedad de gananciales?

Según el artículo 302° del Código Civil, nos menciona que los bienes propios de cada cónyuge son:

1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5. Los derechos de autor e inventor.
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Por lo tanto, los bienes propios conceden a su titular todos los atributos del derecho de propiedad (uso, disfrute, disposición y reivindicación) lo cual incluye la libre administración de tales bienes.

¿Cuáles son los bienes sociales en el régimen de sociedad de gananciales?

Según el artículo 310° del Código Civil, nos menciona que:

Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302°, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.

También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.”

En otras palabras, los bienes gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a tal disolución.

Cabe resaltar que, de acuerdo con el artículo 311° del Código Civil, existen tres reglas para la calificación de bienes, esto es, si es propio o social:

1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

2. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.

3. Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

En conclusión debemos tener claro que:

  1. Los bienes propios, son aquellos que pertenecen exclusivamente a su titular, en tal sentido cuentan con todos los atributos del derecho de propiedad y que por lo general han sido adquiridos antes de la unión matrimonial o durante pero a título gratuito.
  2. Los bienes sociales, pertenecen a la sociedad de gananciales y su administración y disposición, en principio, recae sobre ambos cónyuges. Por lo general han sido adquiridos durante el régimen de sociedad de gananciales o son los frutos y/o productos provenientes de los bienes propios.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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