Fecha: 24 junio 2021 - 8:19 pm
El privarle de su libertad a una persona, sin ningún derecho, constituye el delito de secuestro. Muchas veces escuchamos que se comenten muchos de estos hechos en las noticias, pero ¿en realidad sabemos de qué se trata el delito?
El delito de secuestro está regulado en nuestro Código Penal, en el artículo 152, señalando lo siguiente.
“Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.” Continuándose con sus agravantes.
Es así que se constituirá en el delito de secuestro la acción de privar de su libertad a una persona sin derecho, motivo ni facultad justificada.
¿Pero que sucedería si durante el secuestro, se lesiona a la persona secuestrada? ¿Constituiría en un concurso de delitos?
Cuando una persona es secuestrada, en muchos de los casos sufre lesiones por parte de sus secuestradores, ya sea para coaccionarlo a hacer algo o por el simple hecho de golpearlo, pero esto no constituiría un delito de lesiones, ya sean leves o graves, es decir no habría concurso de delitos, sino estaríamos frente a la figura de secuestro con agravantes.
En el caso de lesiones leves, está estipulado en el inciso 10 del artículo 152 del Código Penal, señalando que “se causa lesiones leves al agraviado”; si se da este hecho, el artículo estipula que la pena ya no seria entre 20 a 30 años, sino esta no será menor de 30 años.
En el caso de provocarle lesiones graves a la persona o incluso matarlo, la pena será de cadena perpetua.
En conclusión al cometer el delito de secuestra y sumando a ello se lesiona a la persona, no habría concurso de delitos, sino se cometería el delito de secuestro con agravantes.
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