¿Se puede validar la declaración brindada en ausencia del ministerio público?

Fecha: 14 enero 2022 - 12:13 am

Declaración

Para resolver esta interrogante, desarrollaremos el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, que lo condenó como autor del delito de robo agravado. Dentro de este caso, veremos la figura de la suficiencia probatoria, con el cual, no se necesitó la presencia del Ministerio Público para validar la declaración de la agraviada, siempre y cuando se cumpla lo establecido por dicha figura.

¿En qué consiste la suficiencia probatoria?

Sabemos que la valoración de las pruebas, tiene por objeto establecer la conexión final entre los medios de prueba presentados y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio. Así, un enunciado sobre los hechos estará probado cuando sobre la base de las pruebas, se considera verdadero, por el contrario, un enunciado sobre los hechos es falso cuando se ha probado que los hechos son inexistentes.

Por lo tanto, frente a una imputación de hecho de la comisión de un delito a una persona, debe investigarse bien para reafirmar lo dicho o bien para descartar dicha afirmación. Y para concluir en cualquiera de estas aseveraciones, debemos fundar nuestra decisión en el material probatorio que hayamos recopilado. Entonces, es necesario haber indagado e incorporado los medios de prueba para demostrar la inocencia o la culpabilidad del denunciado.

En consecuencia, el tema de la prueba es importante para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada. De este modo para sustentar una condena al acusado, la prueba a ser valorada debe ser suficiente para poder enervar el principio de inocencia y superar el estándar de más allá de toda duda razonable.

En ese sentido, existe suficiencia probatoria cuando las pruebas de cargo obrantes en un determinado proceso penal tengan la capacidad para enervar la presunción de inocencia, y por lo cual debe establecerse responsabilidad penal contra el encausado sometido a dicho proceso.

Recurso de Nulidad N° 2716-2014 Lima Sur

Como se mencionó  en líneas anteriores, el presente recurso de nulidad fue interpuesto por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, que lo condenó como autor del delito de robo agravado.

En relación a los hechos señalados en el presente proceso, se tiene que el día dos de mayo de dos mil once, en horas de la madrugada, cuando la agraviada Milagritos Yazmín Eulogio Rivas caminaba por el cruce de los jirones Openheimer y Manuel Velarde, en San Juan de Miraflores, fue interceptada por el encausado Erik Martín Giraldez Paredes, quien valiéndose de la oscuridad de la noche y en compañía de otro sujeto no identificado, que iba a bordo de una moto lineal negra, sustrajo, mediante violencia, su bolso que contenía un celular Iphone, una cámara digital Sony, documentos personales y la suma de 350,00 nuevos soles; luego de ello se dieron a la fuga; sin embargo, el encausado Erik Martín Giraldez Paredes fue detenido en un parque cerca del lugar de los hecho.

En así que el encausado al formular el presente recurso de nulidad, señaló lo siguiente:

Que, no se han merituado suficientemente los elementos probatorios obrantes en autos; que la declaración testimonial de la agraviada brindada en sede policial no puede ser considerada prueba válida por cuanto esta se llevó a cabo sin las mínimas garantías, al no contar con la presencia del representante del Ministerio Público ni de su abogado defensor; que la sola sindicación de la agraviada llena de contradicciones resulta insuficiente, al no concurrir otros elementos que determinen su responsabilidad penal; que los testigos (el efectivo policial García Navarrete y el sereno Jean Cario Guevara) señalaron que no se acordaban de nada; y que no se ha acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos; por ello, considera que debe ser absuelto de los cargos imputados.

En razón a lo expuesto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió no haber nulidad en la sentencia expedida por la Primera Sala Penal transitoria de Villa María del Triunfo, en razón al siguiente fundamento:

  • (…) Este Colegiado Supremo considera que tales alegaciones son desvirtuadas con la actividad probatoria llevada a cabo en autos que demuestran su participación y responsabilidad en los hechos que se le imputan, como es la versión de la agraviada Milagritos Yazmín Eulogio Rivas, quien a nivel preliminar llevada a cabo el dos de mayo de dos mil once y a nivel de instrucción del día dieciséis de octubre de dos mil doce, respectivamente, refirió la forma y circunstancias de cómo fue víctima del asalto en la que le sustrajeron violentamente sus pertenencias; refirió que los delincuentes eran dos sujetos de sexo masculino a bordo de una moto lineal, y que uno de ellos (el encausado Erik Martín Giraldez Paredes) se bajó para arrebatarle su bolso; y este la empujó violentamente contra el suelo para conseguir su fin, para luego darse a la fuga; circunstancia en que fue auxiliada por sus tíos Viviana Arasen y Carlos Rivas, con quienes subió a un taxi para seguir a los delincuentes; si bien la declaración —de la agraviada— brindada a nivel preliminar no fue realizada en presencia del representante del Ministerio Público esta circunstancia no le resta valor por cuanto esta fue convalidada —en juicio oral—, por lo que el agravio invocado en este sentido —por el recurrente— no puede ser estimado; así, a nivel de juicio oral, en sesión de audiencia de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, la agraviada sostuvo de manera textual lo siguiente: «Que cuando estaba a una cuadra de mi casa y llegaba con mi cartera, al voltear veo que a una moto que se paró delante de mí y bajó un joven que iba atrás; este sujeto quiso quitarme la cartera, ante lo cual mi única reacción fue arrojarla hacia una casa, pero no llegó a entrar porque era muy pesada; en eso el chico se me acerca y me jala del cuello, me quita la cartera, me caigo al suelo y luego se fuga en la moto; luego, entré a mi casa porque estaba a media cuadra y llamé a mi familia, y salieron a buscarlo; en eso llegó un vecino que hacía taxi y con mi tío empezamos a buscar y les dije por dónde se había ido la moto; que a unas cuadras hay un parque y vimos al chico que estaba cruzando, le dije a mí tío que era él y comenzamos a corretear; él empezó a correr y mi tío fue él alcanzó y yo lo pateé por la cólera e impotencia que tenía; persona que participó y me despojó de mis pertenencias
    que que es lo la el encausado Erik Martín Giraldez Paredes”; versión que se refrenda con el testimonio del referido tío Carlos Rivas Ochoa, brindada en juicio oral, en sesión de audiencia de fecha tres de julio de dos mil catorce, quien coincidió en señalar que en la hora y día en que ocurrieron los hechos, la agraviada le comunicó que había sido asaltada por dos sujetos a bordo de una moto lineal; razón por la cual salieron en busca de los delincuentes en un taxi y que a la altura de la esquina del «Parque de las Llamitas» la agraviada reconoció al encausado Erik Martín Giraldez Paredes como el sujeto que le arrebató su bolso, quien al verla escapó de ella; por lo que el argumento de que la declaración de la agraviada debe ser invalidada por ser contradictoria carece de sustento, en tanto esta es verosímil, coherente y libre de cualquier ánimo espurio, conforme así lo exige el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-l 16.

Por: Alejandra Paula López Palma

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