Fecha: 5 julio 2021 - 10:09 pm
Muchas veces entre los padres o dentro de la familia en general, existen problemas, en los cuales los hijos se ven involucrados en medio de las disputas.
Los problemas en algunas ocasiones pueden derivar en la disputa por la tenencia del menor, e incluso los padres o abuelos, creyendo que por tener cercanía con el menor, se los llevan de los domicilios donde habitaban los menores, lo cual podría incurrir en el delito de sustracción de menor.
El delito de sustracción de menor, está regulado en el artículo 147° del Código Penal, señalando lo siguiente:
Artículo 147.- Sustracción de menor
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
La norma antes citada, pretende proteger los intereses de la familia, amparándola contra los ataque a la Patria Potestad de los padres sobre sus hijos o de los que por ley ejercen la Patria Potestad de un menor, dado que muchos padres no piensan en las consecuencias que una acción de esta naturaleza puede tener en un pequeño o menor de edad.
Es así que, se establece dos formas de poder cometer el presente delito, con la sustracción y el rehusarse de entregar al menor. En relación a ellos Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señaló en el Recurso de Nulidad 2351-2017 Lima, lo siguiente:
“Que el delito de sustracción de menor, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, incorpora dos supuestos de hecho alternativos: el acto de sustracción de un menor de edad, y el acto de rehusamiento a entregarlo. Cabe puntualizar que la forma típica de rehusamiento, a diferencia de la sustracción, importa que el agente que tiene en su poder al menor se niega a ponerlo a disposición de quien ejerce la patria potestad y, como tal, reclama su entrega; el menor, por lo demás, debe haber ingresado de modo ilícito al dominio del sujeto activo, caso contrario , si se determina que el agente lo sustrajo y después de niega a entregarlo a sus padres, se configurará la conducta de sustracción de menor”
Por lo cual es caso, uno de los padres, abuelos o alguna otra persona desea llevar a un menor a un lugar determinado, deberá tener la autorización de ambos padres.
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