¿Se puede solicitar el divorcio porque el cónyuge ha cometido un delito doloso?

Fecha: 21 diciembre 2021 - 12:37 am

Divorcio

El poner fin a un matrimonio es una decisión muy importante y compleja para una pareja, más aún, cuando tienen toda una familia formada, sin embargo, la figura del divorcio a través de los años, se ha vuelto muy común hoy en día en nuestra sociedad.

El divorcio es aquella disolución del matrimonio de los esposos en vida, en donde tal disolución corresponde a una necesidad práctica; la observación demuestra que, dentro de un cierto número de casos, los dos esposos o uno de ellos no desean más continuar con la unión que el matrimonio había consagrado. En ese sentido, el profesor Enrique Varsi, nos precisa que: “El divorcio es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal, restituyendo a los excónyuges su capacidad para contraer matrimonio.” Asimismo el Código Civil en su artículo 348°, nos menciona que: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio”.

El divorcio se puede dar de mutuo acuerdo; sin embargo, en muchos casos solo uno de los cónyuges desea divorciarse, para ello deberá acreditar el motivo por el cual quiere hacerlo, invocando alguna de las causales estipuladas en el artículo 333° del inciso del 1 al 12, de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Pero qué sucede cuando uno de los esposos ha cometido un delito doloso? ¿Es considerado esta situación como una causal de divorcio?

El Código Civil en su artículo 349°, precisa que “Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12”, por lo cual deberemos remitirnos a las causales señaladas en el artículo 333°.

Artículo 333.- Causales

Son causas de separación de cuerpos:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

Como podemos observar de la norma señalada, precisamente en su inciso 10, el cometer un delito doloso SI es considerado una causal de divorcio, sin embargo el mismo artículo señala ciertas condiciones que se deben dar.

Es así que el inciso 10 del artículo 333° del C.C., nos habla de una condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio, por ende podemos extraer las siguientes condiciones:

  1. Debe existir una condena por un delito doloso.
  2. La pena impuesta debe ser mayor de dos años.
  3. Debe ser impuesta después de la celebración del matrimonio.

Por último, debemos señalar que existe un plazo para interponer la demanda de divorcio por la causal de delito doloso, siendo este de seis meses de conocida la causa, o cinco años de producida, así lo estipula el artículo 339° del Código Civil.

Artículo 339.- Caducidad de la acción

La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

Por: Alejandra López Palma

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