Fecha: 14 julio 2021 - 10:57 pm
Los profesionales y académicos, dedican mucho tiempo de su vida para poder preparase en lo que concierne a su campo de estudio o trabajo, obteniendo títulos profesionales, grados académicos entre otros reconocimientos, los cuales son regulados por el Estado. ¿Pero qué sucede cuando una persona se atribuye cierto grado académico o título profesional, sin haberlo conseguido realmente?
Nuestro Código Penal, tiene previsto en su ordenamiento una sanción para estas personas, el cual se encuentra en el artículo 362 del mencionado código, señalando lo siguiente:
Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
En el presente tipo penal, se pueden observar dos comportamientos independientes, el primero de ellos es el ostentar insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce; y el segundo es arrogarse un grado académico, título profesional y honores que no le corresponden; centrándonos en este último.
Para este supuesto, se sanciona a la persona que sin contar con el grado académico, título profesional y honores, se arroga dicha situación, es decir se atribuye esta situación.
La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Casación 843-2019 Apurímac, en su fundamento noveno, precisó lo siguiente respecto a este delito:
“El tipo penal en análisis exige el despliegue de un ánimo doloso por parte del agente penal en la exteriorización de arrogarse un grado académico, título profesional u honor que no le es propio ni debido, por carecer de este (tal es el caso del estudiante de derecho que sin culminar el ciclo académico se arroga el grado de magíster)”
En esa misma línea de ideas, el profesor James Reátegui Sánchez señala que, no es necesario acto alguno que signifique el ejercicio de la profesión ni el efectivo goce de los grados u honores, es decir será suficiente que el agente se atribuya, grado académico, título profesional u honores que no le corresponden. Es así que se entiende que estamos frente a un delito de simple actividad, por ende solo requiere que el autor realice la acción contenida en el verbo típico, el arrogarse sin derecho el grado académico, el título profesional a los honores correspondientes, para que se halle consumada la acción típica.
Deja un comentario