Fecha: 11 agosto 2022 - 1:08 am
Para desarrollar el tema es necesario precisar que el trabajo está reconocido en el artículo 22° de nuestra Constitución Política como “un deber y un derecho”, estableciéndose a través del artículo 27° del mismo cuerpo legal la protección del trabajador en caso de despido arbitrario. Ahora bien, mediante este precepto no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, solo se reconoce el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario; donde el empleador sólo podrá despedir al trabajador por causa o justificación adecuadas, de lo contrario, el trabajador tiene derecho a recurrir al órgano jurisdiccional competente a fin de solicitar la reposición e indemnización como medida reparadora, según sea el caso.
En nuestro ordenamiento jurídico, un régimen de protección adecuada contra el despido arbitrario se ha previsto para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública en el Decreto Legislativo N° 276 y para la actividad privada en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, norma donde se ha establecido que normativamente existen dos tipos de despidos:
Ahora bien, estaremos frente a un despido incausado cuando: “se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. (Caso Telefónica, Exp. N° 1124-2002-AA/TC)). En este caso, de acuerdo con el artículo 38° del T.U.O del DL N° 728, el trabajador tiene derecho al pago de indemnización y, para desarrollar el alcance de esta nos apoyaremos en lo establecido por el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.
Respecto a la indemnización de daños y perjuicios por despido incausado el pleno ha establecido que el juez será quien determine en sentencia cuáles son los daños y perjuicios probados y a cuánto asciende el monto de la indemnización. Señalando que, para determinar la existencia del daño causado el juez tomará en cuenta los medios probatorios, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según pretensión de la demanda. Siendo la falta de pago de remuneraciones entre el despido y la reposición uno de los criterios para sustentar la pretensión de indemnización. Debiendo el juez analizar los criterios clásicos de los daños: lucro cesante, daño emergente y daño moral; el tema relativo a los daños punitivos. En ese sentido, procederemos a desarrollar brevemente que comprende cada una de ellas.
Para profundizar en el tema te invitamos a leer el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional haciendo clic en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/v-pleno-jurisdiccional-supremo-en-materia-laboral-y-previsio-separata-especial-v-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral-y-previsional-1550981-1/
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