¿Se puede requerir indemnización por despido incausado? Conozca los alcances del pleno jurisdiccional laboral

Fecha: 11 agosto 2022 - 1:08 am

indemnización

Para desarrollar el tema es necesario precisar que el trabajo está reconocido en el artículo 22° de nuestra Constitución Política como “un deber y un derecho”, estableciéndose a través del artículo 27° del mismo cuerpo legal la protección del trabajador en caso de despido arbitrario. Ahora bien, mediante este precepto no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, solo se reconoce el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario; donde el empleador sólo podrá despedir al trabajador por causa o justificación adecuadas, de lo contrario, el trabajador tiene derecho a recurrir al órgano jurisdiccional competente a fin de solicitar la reposición e indemnización como medida reparadora, según sea el caso.

En nuestro ordenamiento jurídico, un régimen de protección adecuada contra el despido arbitrario se ha previsto para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad pública en el Decreto Legislativo N° 276 y para la actividad privada en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, norma donde se ha establecido que normativamente existen dos tipos de despidos:

  1. Despido arbitrario: Este puede ser incausado cuando el empleador no otorgue motivo e injustificado cuando tiene un supuesto motivo, pero no se prueba en el proceso judicial. 
  2. Despido nulo: Cuando se vulnera derechos fundamentales, tales como los previstos en el inciso 2 del artículo 2°, inciso 1 del artículo 26° e inciso 1 del artículo 28 de la Constitución Política del Perú. 

Ahora bien, estaremos frente a un despido incausado cuando: “se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. (Caso Telefónica, Exp. N° 1124-2002-AA/TC)). En este caso, de acuerdo con el artículo 38° del T.U.O del DL N° 728, el trabajador tiene derecho al pago de indemnización y, para desarrollar el alcance de esta nos apoyaremos en lo establecido por el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.

Respecto a la indemnización de daños y perjuicios por despido incausado el pleno ha establecido que el juez será quien determine en sentencia cuáles son los daños y perjuicios probados y a cuánto asciende el monto de la indemnización. Señalando que, para determinar la existencia del daño causado el juez tomará en cuenta los medios probatorios, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según pretensión de la demanda. Siendo la falta de pago de remuneraciones entre el despido y la reposición uno de los criterios para sustentar la pretensión de indemnización. Debiendo el juez analizar los criterios clásicos de los daños: lucro cesante, daño emergente y daño moral; el tema relativo a los daños punitivos. En ese sentido, procederemos a desarrollar brevemente que comprende cada una de ellas.

  1. Lucro cesante: Hace referencia a la remuneración no percibida por el trabajador durante el tiempo que ha estado suspendido en forma indebida de sus labores.
  2. Daño emergente: Es el empobrecimiento del patrimonio, es decir la disminución de su valor producto del incumplimiento o daño extracontractual.
  3. Daño moral:  Es el daño moral infringido a su persona, representado por habérsele causado una situación de angustia, frustración e inseguridad en forma permanente. Su existencia deberá ser acreditada, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso se deberá presumirse el daño moral.
  4. Daños punitivos: Tienen como propósito castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción dañina. 

Para profundizar en el tema te invitamos a leer el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional haciendo clic en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/v-pleno-jurisdiccional-supremo-en-materia-laboral-y-previsio-separata-especial-v-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral-y-previsional-1550981-1/

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