¿Se puede reformar en peor cuando concurre el concurso real de delitos?

Fecha: 8 octubre 2021 - 9:52 pm

concurre delito

Para desarrollar esta interrogante, primero definiremos al concurso real de delitos y “a qué se refiere reformar en peor” para luego poder analizar el Recurso de Nulidad N° 345-2020 PUNO.

Debemos tener en cuenta, que el supuesto básico de la teoría del delito incluye: un sujeto, que mediante un hecho, lesiona un tipo delictivo conforme a lo cual, se le determina la pena aplicable. Sin embargo, puede ocurrir que al hecho realizado le sean aplicables, varios tipos delictivos (concurso ideal), o también que el sujeto haya realizado una pluralidad de hechos, por lo que es juzgado unitariamente, en donde se deberá determinar si, esos hechos forman una unidad subsumible una única vez en un tipo delictivo o si son subsumibles cada uno de ellos en su respectivo tipo delictivo, es decir por separado (concurso real).

¿Qué implica el concurso real de delitos?

El concurso real de delitos se encuentro ubicado en el artículo 50° del Código Penal, en donde nos menciona que:

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.”

En concreto, tenemos que el concurso real de delitos implica pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, es decir, varias conductas que infringen varios tipos penales, lo que permite imponer penas distintas a cada infracción.

¿Qué significa “reformar en peor”?

Esta expresión, es la prohibición de la “Reformatio in Peius”, el cual conforme lo ha reconocido el Tribunal constitucional, es una garantía del debido proceso, implícita en nuestro texto constitucional.

El Profesor Eduardo J. Couture al respecto nos dice que: “La reforma en perjuicio (Reformatio in Peius), consiste en una prohibición al Juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo, ya que consiste fundamentalmente en una prohibición. No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante”

La prohibición de la reformatio in Peius o reforma peyorativa implica, que la consecuencia jurídica de una persona, con cualquiera de las penas contenidas en el Código Penal, no puede ser aumentada, es decir, si una parte recurre en apelación de una resolución, el Juez, solo podrá reformar la resolución favoreciéndolo , jamás  perjudicándolo.

Recurso de Nulidad N°345-2020 PUNO

Este recurso de nulidad se presenta por la defensa del encausado Genaro Lope Choquehayta contra la sentencia que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado y abigeato en su modalidad de robo de ganado, en agravio de Policarpio Anccori Qqenta y Juana Teresa Huahuasoncco Anccori, a veinticinco años de pena privativa de la libertad.

Tenemos que, dentro del fundamento de la defensa del encausado, en el punto 1.5: Cuestiona que los hechos configuren un concurso real o ideal de delitos, lo que considera una motivación aparente y manifiesta ilogicidad; y en el punto 1.6: Señaló que la pena impuesta infringió el principio de legalidad. Las penas concretas parciales no observan correspondencia con los injustos cometidos, conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.

De acuerdo a los hechos suscitado, el Tribunal Supremo responde al punto 1.5 indicando que, si bien los hechos fueron perpetrados el mismo día, existen dos hechos independientes entre sí, en cuanto a los agraviados: el primero en perjuicio de Juana Huahuasoncco y el segundo en agravio de Policarpio Anccori; a lo referido se suma la naturaleza del bien objeto de sustracción: ganado y dinero en efectivo. Dichas características permiten establecer la configuración de dos figuras típicas, robo agravado y abigeato en su modalidad robo de ganado.

Es decir, no se verifica la presencia de un solo hecho delictivo que, a su vez, lesione diversos tipos penales, enunciado típico del concurso ideal de delitos (artículo 48° del Código Penal). Por el contrario, la fragmentación fáctica es evidente; así, nos encontramos frente a un concurso real de delitos, conforme lo normado en el artículo 50° del Código Penal. Se advierte la unidad de autor y la pluralidad de acciones independientes entre sí, lo que, a su vez, materializa delitos autónomos.

Por otro lado en el punto 1.6, el Tribunal Supremo menciona que para la determinación de la pena concreta, en caso del concurso real de delitos, rigen las reglas del “principio de acumulación”. Por lo cual el sistema operativo para estos casos es el siguiente:

  1. Identificación de una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Ello supone, como primer paso, que se defina la posibilidad de sanción establecida para el delito –límites mínimo y máximo o pena básica– en base a la penalidad conminada en la ley para dicho ilícito. El segundo paso consiste, atento a las circunstancias correspondientes y/o concurrentes de su comisión, en la concreción de la pena aplicable al delito en cuestión –pena concreta parcial– […].
  2. En la segunda y última etapa, cumplida la precedente, el Juez procederá a sumar las penas concretas parciales y así obtener, con dicha adición, un resultado que será la pena concreta total del concurso real. Sin embargo, esta pena concreta resultante tendrá que ser sometida a un doble examen de validación.

Siguiendo los siguientes pasos el Tribunal Supremo determinó que para el delito de Robo Agravado se le debe imponer una pena concreta de veintidós años de pena privativa de libertad, mientras que, para el delito de abigeato, correspondería fijar cinco años de pena privativa de libertad, como pena concreta, efectuándose la suma correspondiente la pena asciende a veintisiete años de pena privativa de libertad.

CONCLUSIÓN

En este recurso de nulidad se puede observar que la pena que determinó el Tribunal supremo, el cual fue de veintisiete años de pena privativa de libertad, fue mayor a la impuesta inicialmente, que era de veinticinco años de pena privativa de la libertad, es por ello que la última pena no es jurídicamente válida, esto debido a que, implicaría la reforma en peor de la sanción impuesta, y además se tiene que el Ministerio Publico no impugnó el extremo del quantum aplicado, en consecuencia, la Corte Suprema confirmó la pena impuesta de veinticinco años de pena privativa de la libertad en concordancia con la prohibición de la “Reformatio in Peius”, por lo tanto, NO se puede reformar en peor cuando concurre el concurso real de delitos, debido a que existe la prohibición antes mencionada, la cual es una garantía del debido proceso.

Te invitamos a leer ampliamente el Recurso de Nulidad N° 345-2020 PUNO, para aumentar tus conocimientos.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/28954b0043ff9880bac3bec9d91bd6ff/NULIDAD+345-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=28954b0043ff9880bac3bec9d91bd6ff

Por: Alejandra López Palma.

Deja un comentario