Fecha: 14 mayo 2021 - 6:53 pm
Primero, debemos recordar que la pensión de alimentos se define como el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, pudiendo referirse de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos. La pensión puede darse mediante acuerdo entre las partes o por vía judicial.
En muchas ocasiones, cuando ya se ha pasado todo el proceso de alimentos por un órgano jurisdiccional respectivo y se ha obtenido una sentencia firme que declara un monto especifico a favor de los hijos, el problema surge al momento de empezar a dar cumplimiento a lo señalado en la sentencia, es ahí donde se han generado muchas dudas respecto a la forma de pago, ya que el demandante debe abonar montos que se le puede hacer imposible de abonar en la fecha y forma señalada.
Sumado a esto, muchas personas hemos sido afectados por el estado de emergencia azotado a nivel nacional, y esto ha conllevado a que muchos deudores alimentarios a fin de querer seguir cumpliendo con su deber, a favor de sus hijos, quieran solicitar un fraccionamiento de cuotas o de pago de la pensión de alimentos.
Siendo que las pensiones alimenticias dan lugar a la existencia de un acreedor alimentario que está a la espera del pago de dicha pensión para poder cubrir sus necesidades, debemos afirmar que la obligación alimentaria se encuentra vigente y como tal es exigible.
Por tal razón, la única forma de llegar a un fraccionamiento de pago es llegar a un acuerdo entre la parte acreedora y el deudor.
Es importante señalar que existe un órgano en donde se pueden registrar a las personas que adeudan por pensión de alimentos, siendo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial
El registro de información en el REDAM, permitirá contar con información consolidada de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.
Para más información escríbenos a info@zhconsultoresperu.com o llámanos al +51 998277406
Comentario: mucho demora la liquidacion de alomentos
Fecha: 24 marzo 2024, 3:50 pm
Comentario: el papá de mi hijo pago una parte de los devengados los cuales me dan tres días. ante ello que pasaría.
Fecha: 18 marzo 2024, 11:53 pm
Comentario: tengo una audiencia de juicio oral ( ya paso la de acusacion directa) por omisión a la asistencia familia en enero 2024 . yo quiero el pago total, no quiero fraccionado. ya tiene 3 sentencias suspendidas . depende del juez el fraccionamiento o de lo q yo solicite?
Fecha: 22 diciembre 2023, 5:25 am
Comentario: Quiero financiar una deuda de devengados de alimentos
Fecha: 4 julio 2023, 6:46 pm
Comentario: tengo una deuda por devengados por 14 meses S/700 soles mensuale
Fecha: 11 marzo 2023, 12:30 am
Comentario: La deuda por devengados de mas de 2 años se puede pagar con especies o trabajos comunitarios
Fecha: 1 marzo 2023, 1:53 am
Comentario: buenas noches en mi caso el juez me solicito el pago de devengados dentro 3 dias si no tengo el monto calculado por el juez y no pueda pagar el devengado que acciones pueden tomar xontra mi persona que decisicion puede tomar el juez me pudiera esperar mas dias para poder pagar el pago de devengado en cuanto dias me pueden dar lanorden detencion
Fecha: 2 diciembre 2022, 4:08 am
Comentario: quiero más información
Fecha: 24 noviembre 2022, 12:11 pm
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