¿Se puede disminuir la pena por responsabilidad restringida por la edad en los delitos de robo agravado?

Fecha: 26 enero 2023 - 7:35 pm

La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22° del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad y se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.

En su redacción primigenia, la aplicación de dicha causal era de alcance general. Esto es, bastaba con que el agente se encontrase en el rango de edad estipulado, sin importar el delito que cometiese. Sin embargo, dicha norma penal fue modificada en el tiempo. En ese sentido, el legislador incorporó al artículo 22° del Código Penal un segundo párrafo donde exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen.

Artículo 22°.- Responsabilidad restringida por la edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

Así, estas excepciones, previstas en el segundo párrafo, son selectivas y limitativas, ya que descartan de plano el acogimiento a dicha causal de disminución de punibilidad de todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el artículo antes mencionado.

Para una mayor comprensión, veamos lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación N°1239-2022, La Libertad:

  1. En el caso concreto, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, al momento de desarrollar la determinación de la pena, no tuvo en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad.
  • En segunda instancia, el Tribunal no realizó pronunciamiento respecto al quantum punitivo, el recurrente en su recurso de apelación, solicitó la reducción de la pena por responsabilidad restringida; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna por parte de la Sala Penal Superior, quien confirmó la pena impuesta en primera instancia al emitir la sentencia de vista.
  • Si bien es cierto el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de robo agravado, esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices, pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este contexto, no se aplicó la referida causal, pese a que existía la obligación de incorporarla en el juicio de determinación judicial de la pena, al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente.

Concluyéndose que es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad regulada en el artículo 22° del Código Penal para toda clase de delitos.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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