Fecha: 26 enero 2023 - 7:35 pm
La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22° del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad y se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.
En su redacción primigenia, la aplicación de dicha causal era de alcance general. Esto es, bastaba con que el agente se encontrase en el rango de edad estipulado, sin importar el delito que cometiese. Sin embargo, dicha norma penal fue modificada en el tiempo. En ese sentido, el legislador incorporó al artículo 22° del Código Penal un segundo párrafo donde exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen.
Artículo 22°.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Así, estas excepciones, previstas en el segundo párrafo, son selectivas y limitativas, ya que descartan de plano el acogimiento a dicha causal de disminución de punibilidad de todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el artículo antes mencionado.
Para una mayor comprensión, veamos lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación N°1239-2022, La Libertad:
Concluyéndose que es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad regulada en el artículo 22° del Código Penal para toda clase de delitos.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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