¿Se puede dar un valor probatorio en segunda instancia?

Fecha: 19 mayo 2022 - 12:55 am

Probatorio

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el artículo 425° inciso 2, del Código Procesal Penal, señala que “La Sala Penal Superior sólo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”

Ahora bien, desarrollando la casación 1594-2019 – Apurímac, se observa que el Supremo Tribunal apreció que la Sala Penal de Apelaciones, sin que se haya actuado en segunda instancia la declaración de la agraviada ni el examen de los peritos que suscribieron el certificado médico legal y las pericias psicológicas, los valoró en sentido no incriminante, lo que para el fiscal superior implicaría el quebrantamiento del inciso 2, artículo 425 de CPP […]. Asimismo, la desestimación del valor probatorio de la declaración de la agraviada sustentado en la falta de constatación de lesiones físicas y desgarro himeneal, no se ajustaría a lo establecido en el Acuerdo Plenario [número] 1-2011/CJ-116 […] que establece que lo nuclear es la verificación del acto sexual sin consentimiento de la víctima, ni en la Casación N°1163-2018 que señala que la presencia de un himen complaciente no descarta el delito de violación sexual.

Así también, la Sala Penal Suprema puntualizó lo siguiente: 

  • La sentencia de primera instancia dio cuenta de que se visualizó y leyó la entrevista en cámara Gesell y la declaración ante la Fiscalía de la víctima de iniciales F. M. M. Ch, esto es relevante, pues la oralización permite debatir la información contenida en soportes escritos, auditivos, visuales o audiovisuales. 
  • La incorporación de las instrumentales tiene sustento en los artículos 184° (numeral 1) y 383° (numeral 1, literal d) del Código Procesal Penal. De este modo, se salvaguarda la contradicción procesal y el derecho de defensa. 
  • Se reseñó su contenido y, en virtud de ello, se estableció que se esgrimió un relato “coherente en tiempo, lugar y espacio; del que se desprenden sucesos acontecidos antes, durante y después de la violación sexual”.

Se observa, entonces, que la Sala Penal Superior contravino lo previsto en el artículo 425°, numeral 2, del Código Procesal Penal, pues, pese a que no hubo actuación probatoria en el estadio de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal documentada introducida en el juicio oral de primera instancia, es decir, las deposiciones de la menor de iniciales F. M. M. Ch., y estableció que hubo contradicciones.

Adicionalmente, por su parte, de acuerdo con la sentencia de primera instancia respectiva, se tiene que fluye la prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada conforme los cánones constitucionales y legales que franquea el ordenamiento jurídico, y valorada con pleno respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los criterios científicos; por ello, la condena penal de TIMOTEO OCHOA GABRIEL y OCTAVIO PINARES GABRIEL como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de violación sexual de menor, en agravio de la menor identificada con las iniciales F.M.M.CH., está debidamente justificada. En la pretensión impugnativa no se incorporó cuestionamiento a las consecuencias jurídicas, por ende, se mantienen inalterables. En ese sentido, el recurso de casación se declaró fundado, se casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.  

Por lo tanto, debemos tener en claro que se podrá dar un valor probatorio en segunda instancia, es decir, por la Sala Penal de Apelaciones en los siguientes casos:

  1. Cuando se aprecia un manifiesto erróneo o radicalmente inexacto.
  2. Sea impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
  3. Pudo ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia. 

Por: Alejandra López Palma

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