Fecha: 26 enero 2022 - 12:09 am
Para resolver la siguiente interrogante, en primer lugar definiremos a la prueba por indicios, para luego desarrollar la casación N° 1726-2019 Ayacucho.
La prueba por indicios, se encuentra establecida en el artículo 158° en su inciso 3, donde establece lo siguiente:
“La prueba por indicios requiere:
Se puede definir la prueba indiciaria como una prueba que sirve para establecer en el proceso penal como sucedió un hecho no directamente probado, fundada puramente en indicios concluyentes periféricos al hecho que se quiere acreditar, interrelacionados y no desvirtuados por otros contra indicios o coartadas.
La razón o el fundamento del valor probatorio de los indicios radican en su aptitud para que el juez infiere lógicamente de ellos el hecho desconocido objeto del proceso penal.
Asimismo, la Corte Suprema señaló los requisitos formales y materiales para sustentar condena con prueba indiciaria.
En lo formal, se debe indicar en la sentencia (i) cuáles son los hechos base o indicios plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y, (ii) el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la intervención en el mismo del acusado.
En lo material: (i) que los indicios estén plenamente acreditados; (ii) que los indicios tengan una naturaleza inequívocamente incriminatoria; (iii) que los indicios sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa; (iv) que los indicios sean concomitantes al hecho que se trate de probar; y, (v) que los indicios estén interrelacionados.
Por otro lado, uno de los problemas más frecuentes en nuestro sistema jurídico es demostrar el delito de lavado de activos, más aún cuando no se cuenta con suficientes elementos de convicción y medios de prueba directos para demostrar la responsabilidad del sujeto imputado. Así se recurre a la llamada prueba indiciaria, denominada por el profesor San Martín Castro como la reina de las pruebas en el proceso penal.
En esta clase de actividades delictivas, muy propias de la criminalidad organizada, la prueba indiciaria es idónea y útil para suplir las carencias de la prueba directa. La existencia de los elementos del tipo legal analizado deberá ser inferida a partir de un razonamiento lógico inductivo, apoyado en reglas de inferencia que permiten llegar a una conclusión a partir de determinadas premisas de los datos externos y objetivos acreditados. Los indicios han de estar plenamente acreditados, así como relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios. El Tribunal deberá explicitar el juicio de inferencia de un modo razonable.
Siguiendo la misma línea, veremos que en la casación N° 1726-2019 Ayacucho:
Finalmente, debemos saber qué frente esta clase de actividades delictivas, muy propias de la criminalidad organizada, la prueba indiciaria es idónea y útil para suplir las carencias de la prueba directa, resaltando que, los indicios han de estar no solo relacionados con el hecho nuclear, sino además interrelacionados entre sí, como notas de un mismo sistema en el que cada uno de ellos represente sobre los restantes en tanto en cuanto formen parte de él, de tal modo que la fuerza de convicción de esta prueba dimana no sólo de la adición o suma, sino también de esta imbricación.
Te invitamos a leer la casación N° 1726-2019 Ayacucho, para afianzar tus conocimientos, solo deberás darle clic al siguiente enlace:
Por: Alejandra López Palma
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