El delito de robo es la conducta de quien se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, la pena privativa de libertad para este delito es no menor de tres ni mayor de ocho años. La ley nos muestra agravantes que serán configuradas por ciertas conductas, las cuales tendrán como consecuencia pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años:
En inmueble habitado. b) Durante la noche o en lugar desolado. c) A mano armada, refiere a cometer de delito de robo y además utilizar arma en el acto, recordemos que se evaluara la intensidad o la amenaza que ponga en peligro inminente la vida o integridad física. d) Con el concurso de dos o más personas. f) En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. g) Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. h) En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. i) Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
Además, que la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. b) Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. c) Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. d) Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. e) La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
Recordemos que la decisión del juez tiene que sentarse sobre las bases de la valoración o apreciación de la prueba concreta, debe existir fuerza que acredite los hechos, además de las pruebas adecuadas y suficientes. En el caso de declaraciones del imputado debe tomarse en cuenta la personalidad de este y su relación con el afectado. Que el relato sea corroborado por otras acreditaciones indiciarias, como certificado médico, el acta de inspección técnico policial, declaraciones, cámaras de seguridad o cualquier otro medio de prueba válido. En el caso del agraviado, debe de haber ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir que no exista relación de odio, resentimientos o enemistad con el imputado, deben ser coherentes y sólidas.
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