Fecha: 22 marzo 2023 - 9:29 am
En la actual situación de inseguridad ciudadana se aprecia que los robos que ocurren con mayor frecuencia se realizan con armas reales y no simuladas. Sin embargo, existe una cifra de delitos en los que se utilizan armas aparentes, armas de fuego inoperativas, réplicas, de utilería o simuladas.
En ese sentido en el presente artículo nos enfocaremos en analizar si el uso de un arma de juguete para la comisión del delito de robo configura la agravante de “a mano armada”; para ello primero definiremos algunos conceptos generales del delito de robo.
El delito de robo
El delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 188° del Código Penal, sancionando la conducta de quien se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
De la lectura del tipo, se desprende que el robo es un delito pluriofensivo, donde la propiedad es el bien jurídico específico predominante; pero junto a ella, se afecta también directamente a la libertad de la víctima, la vida y la integridad física.
Asimismo, el tipo hace referencia a una amenaza inminente que ha de recaer sobre bienes jurídicos personalísimos: vida o integridad corporal de la propia víctima o de otra persona a quien la víctima proteja al someterse a la intimidación del sujeto activo. No cumpliendo esta cualidad las advertencias de inferir males de menor connotación y las amenazas absurdas.
La agravante a “mano armada”
La circunstancia de agravación prevista en el inciso 3) del artículo 189º del Código Penal, se configura cuando la conducta descrita se lleva a cabo “a mano armada”.
Desde la perspectiva objetiva la descripción “a mano armada” solo abarca al arma propia (arma auténtica y funcional), la amenaza con arma de utilería o un juguete no sería cierta y, por tanto, al no ser factible con ella la afectación de la vida o integridad física, tampoco habría inminencia. Sin embargo, el significado de “arma” es amplio, pues basta que cumpla la finalidad de potenciar la capacidad de ataque o defensa de quien la utiliza.
Cuando el agente ejecuta la sustracción amenazando con un elemento que en apariencia es un arma (sea o no de fuego), lo hace para asegurar el resultado planificado, intentando eludir los riesgos de una reacción defensiva de la víctima. En ese sentido, el amenazado con un arma de fuego comúnmente no puede apreciar a priori —salvo se trate de persona especializada y según las circunstancias— su autenticidad, si se encuentra, o no, cargada, no es posible entonces negar la idoneidad de esta arma para la consecución de los objetivos del agente. La utilización de un arma (ya sea propia, impropia o de juguete con las características de arma verdadera, replica u otro sucedáneo) genera, el debilitamiento de las posibilidades de defensa, que es precisamente lo que busca el agente.
Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116 del 02 de octubre del 2015
La Corte Suprema estableció como doctrina legal que el término “a mano armada” como agravante del delito de robo del artículo 189.3° del Código Penal, en relación a las armas en general y las armas de fuego en particular, abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo.
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Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: considero que un juguete similar a una pistola, no tipifica como robo agravado, por no ha existido el peligro inminente
Fecha: 25 octubre 2023, 7:09 am
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