Fecha: 27 abril 2021 - 7:52 pm
El derecho penal está en constante evolución, las leyes penales, la doctrina y la jurisprudencia se adaptan cada vez más al contexto social, a la realidad actual; y esto no solo respecto a las personas, sino también pasa con las empresas y su rol que cumplen dentro de una sociedad.
Una empresa, es una persona jurídica, siendo esta centros de imputación normativa, son formas que el Derecho ha creado y proporciona para que los seres humanos organicen sus actividades con el propósito de realizar fines que el ordenamiento jurídico estima dignos de amparo.
El problema que tienen las personas jurídicas respecto a la responsabilidad penal, es que esta es una ficción de la ley, pues sólo existe en el ordenamiento jurídico y en documentos, a diferencia de la persona natural que tiene existencia física, de ahí que surgen debates sobre la capacidad de ejercicio de ella y la posibilidad de imputársele responsabilidad por la comisión de delitos.
En nuestra legislación peruana hace poco hablar de una responsabilidad penal para las empresas no era correcto, ya que como mencionamos un párrafo anterior no era posible concebir que un ente ficticio se le pueda imputar una clase de pena como a una persona natural. Para lo cual se establecieron consecuencias accesorias para las personas jurídicas, que son medidas administrativas que se le aplican a la empresa.
En esa misma línea de ideas, el Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, tenía como propósito resolver los problemas de la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas.
Este acuerdo plenario establece como problemas de aplicación los siguientes:
Este acuerdo plenario establece como presupuestos para imponer las consecuencias accesorias los siguientes:
Como ya lo mencionamos el derecho penal evoluciona con la sociedad y actualmente gracias a la Ley N° 30424, podemos hablar responsabilidad penal para las personas jurídicas, aunque en la citada norma hablas de sanciones administrativas, autores consideran que este término para referirse a las sanciones de esta ley es incorrecto ya que estamos frente a sanciones de carácter penal, sin embargo siguen siendo sanciones de carácter administrativos como los son las multas, inhabilitación, disolución, entre otros.
La ley de responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica ha establecido en el artículo 3° el fundamento de la responsabilidad penal de la empresa en el Perú. En ese sentido, se ha referido que las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados en el artículo 1° de la referida ley, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto. Además de ello, en el último párrafo del artículo 3° se precisa que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales indicadas en el primer párrafo, hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1, exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica, con lo cual queda claro que se requiere que la persona jurídica se haya visto beneficiada por el acto delictivo para que sea incorporada al proceso penal como imputada.
En relación a las sanciones, la presente Ley estipula sanciones como multa, inhabilitación, suspensión, prohibición de llevar futuras actividades, prohibición para contratar con el Estado, cancelación de licencias, clausuras, disoluciones, entre otro.
La ley 30424, que fue promulgada en abril de 2016, pero fue modificada por el Decreto 1352, es un requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para formar parte de este organismo supranacional.
Asimismo cabe señalar que la referida norma señala que los programas de cumplimiento o “criminal compliance” servirán como atenuantes o eximente de responsabilidad para la persona jurídica, respectivamente.
Si bien es cierto con la presente ley y sus modificatorias se intenta resolver el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sigues existiendo debates y diferentes puntos de vista respecto a ese punto.
Te invitamos a revisar la Ley N° 30424 con su modificatoria por el Decreto N° 1352 aquí:
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