Fecha: 26 noviembre 2022 - 12:09 am
El delito de extorsión es un tipo penal complejo y pluriofensivo, porque lesiona bienes jurídicos como la libertad y la integridad corporal de la persona, siendo esto un medio para atacar el patrimonio. La finalidad que busca el sujeto activo del delito de extorsión es el lucro y el anuncio de un daño inminente de quien finalmente depende el cumplimiento de lo exigido. Es el medio a través del cual se obliga o exige a la víctima la realización de un acto de disposición patrimonial.
El Código Penal regula este tipo penal en el artículo 200° bajo el siguiente precepto:
“El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito (…)”.
En ese sentido, una de las modalidades de las conductas de extorsión requiere el empleo de cuentas bancarias a las que, quien resulte agraviado, efectúe los depósitos del pago exigido. Dependiendo del caso en concreto, el titular de dichas cuentas responderá penalmente por el tipo antes mencionado, tanto más si hubo vinculación previa entre el acto que brindó información suficiente para la extorsión y el titular del medio bancario.
Al respecto, veamos lo que estableció la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N°1983-2017:
Su responsabilidad penal por los hechos materia de acusación se sustenta en las declaraciones brindadas por su coacusada Arteaga Uriol a lo largo del proceso. Si bien no se probó su relato en el extremo que indicó haber sido amenazada por su coacusado Silva Chávez, lo que sí está acreditado, es que este, al poseer la tarjeta de la cuenta del Banco de Crédito en la cual se depositaron estratégicamente los veinte soles a consecuencia de las llamadas y mensajes extorsivos que recibieron los agraviados, tenía poder de disposición respecto a dicha cuenta, en tanto que –como él mismo refirió– la alquilaba, es decir, él autorizaba y podía hacer u ordenar que terceros realicen depósitos en dicha cuenta.
Tanto más si, como él mismo señaló libremente en el juicio oral, usaba dicha cuenta para el dinero ilícito, que cuando la facilitaba no preguntaba a quién se iba a extorsionar y que cobraba el treinta por ciento. No debe soslayarse que para la configuración del delito de extorsión se requiere la entrega de la ventaja económica o de cualquier índole al agente delictivo, conforme la exigencia requerida mediante violencia o amenaza, por lo que tanto dicha entrega de ventaja como la indebida exigencia requerida deben constatarse, siendo suficiente la prueba indiciaria.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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