Fecha: 8 julio 2021 - 11:28 pm
Existen procesos penales en los cuales se aplica, junto a la pena privativa de libertad, una sanción adicional como por ejemplo la inhabilitación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, el cual comprende diversas formas tales como privación de la función o cargo, incapacidad para obtener mandato o empleo o incluso incapacidad para ejercer profesión, comercio, arte o industria según sea el caso.
La problemática surge cuando en una sentencia se requiere individualizarlas debido a que es una exigencia para el juzgador y una garantía para el procesado el obtener una debida motivación en ese extremo.
En la Casación N° 1911-2019-Lambayeque se ha desarrollado esta circunstancia como doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta que para ese caso se aplicó una pena privativa de libertad de 2 años y ocho meses, y 3 años de inhabilitación sin tomar en cuenta lo previsto por el artículo 38 del Código Penal sobre la duración de la inhabilitación -seis meses como mínimo- (véase el contenido de la casación en el archivo adjunto).
Es importante señalar que se ha establecido la necesidad de fijar ambas sanciones (pena e inhabilitación) en virtud a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, incluso en relación a ellas. En ese sentido, no puede aplicarse, por ejemplo, el mínimo legal establecido para la pena privativa de libertad, y al mismo tiempo el máximo legal para la inhabilitación, pues resultaría desproporcional.
Cabe resaltar que la pena de inhabilitación ha sido objeto de análisis en los Acuerdos Plenarios N° 2-2008 y 10-2009/CJ-116.
Para más información, escríbenos a: info@zhconsultoresperu.com o al +51 998277406.
Para descargar el contenido de la casación, click al siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/147xYf4jc7Lp0cmBAd9aeH4pAuCFu51W4/view?usp=sharing
Por. Mg. Edson Zelada Herrera
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