Fecha: 18 marzo 2021 - 6:28 pm
A propósito de la situación nacional que atravesamos a propósito de la pandemia a causa del Coronavirus, la tasa de desempleo ha subido de manera alarmante, junto a ello, los procesos que más se han visto han sido los procesos de alimentos, pero la consulta que muchos se realizan, es con respecto a la reducción o aumento de pension de alimentos, esto si es posible de realizarse, ya que el monto establecido por medio de un Acta de Conciliación Extrajudicial o Sentencia Judicial firme no es definitivo, sino que puede ser objeto de modificación en cualquier momento pero siempre y cuando se den una serie de requisitos
El Artículo 482º del Código Civil precisa que:
“La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”
Para solicitar la reducción, el interesado, el obligado o sentenciado, debe contar con los siguientes documentos que acompañarán a la demanda:
No obstante, a ello, el Código Procesal Civil, en el Artículo 565-A, señala un requisito especial para la admisión a trámite de la demanda, de la siguiente forma:
“Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.”
Sin embargo, en la Conclusión Plenaria del Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, realizado en el mes de junio de 2018, se indica que:
“En los casos de prorrateo de alimentos, no será necesaria la aplicación estricta del artículo 565-A del CPC. En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A del CPC. Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto, teniendo en cuenta ciertas variables, como la calidad de adulto mayor o situación de vulnerabilidad del obligado, la imposibilidad del obligado de acreditar estar al día en el pago o la existencia de duda razonable sobre ello; debiendo el Juzgador dejar dicho análisis para el momento de sentenciar, pronunciándose sobre el fondo del asunto, constituyendo tal situación de incumplimiento, un fundamento de fondo en contraste con otras situaciones alegadas y acreditas dentro del proceso; todo ello, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pro actione y la tutela jurisdiccional efectiva (acceso a la justicia)”.
En ese sentido, sí es posible solicitar la reducción de la pensión alimenticia siempre y cuando las circunstancias ampararen esa solicitud, tales como:
Es muy importante mencionar, que la reducción de pension de alimentos, también se puede realizar por el procedimiento de Conciliación Extrajudicial, esto en caso la fijación de pension de alimentos se haya realizado por este mismo medio, es así que se recomienda dirigirse a un Centro de Conciliación, a fin de culminar con la reducción de pension de alimentos, de manera más rápida.
Comentario: Consulta el obligado ha sido sentenciado a pagar una pension por alimentos de S/.1,800.00, mensuales, por lo cual en coordinacion con la madre de la alimentista se ha llegado a la conciliar personalmente para rebajarla a S/.1,200.00 mensuales, necesariamente debe hacerse en el Juzgado o hay alguna posibilidad de hacerlo extrajudicialmente y retroactivamente? gracias
Fecha: 5 enero 2023, 12:26 am
Comentario: En la sentencia de proceso de reducción de alimentos, desde cuando debe regir la reducción?
Fecha: 8 diciembre 2022, 6:28 pm
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