¿Quién debe ser considerado como agraviado en los delitos de aborto?

Fecha: 4 marzo 2022 - 1:17 am

Aborto

El traer un hijo al mundo es una responsabilidad muy grande para los padres, los cuales muchos de ellos, aún no están preparados para asumir, ya sea porque son muy jóvenes, por temas económicos, etc.; y colocan dentro de sus opciones al aborto, siendo este un tema delicado, sin pensar en las consecuencias.

¿Qué es el aborto?

Un aborto es un procedimiento para interrumpir un embarazo. Se utilizan medicinas o cirugía para retirar el embrión o el feto y la placenta del útero. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, precisa que, es la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal con medios adecuados.

En nuestro Código Penal, la figura de aborto y sus modalidades, está regulado en el Capítulo II, del Título I “Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud”, a partir del artículo 114° al 120°. Mencionando estos artículos lo siguiente:

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115.- Aborto consentido

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Artículo 116.- Aborto sin consentimiento 

El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

Artículo 118.- Aborto preterintencional

El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 119.- Aborto terapéutico: No es punible

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

  1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
  2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de aborto?

Existe  acuerdo  en  que  el  bien  jurídico  protegido  en  las  figuras  del aborto es la vida del que está  por nacer,  esto es,  la vida humana dependiente,  que  se  sitúa  en  un  conjunto  previo  a  la  protección  que  a  la  vida humana independiente dispensa el Código a través de las distintas formas de homicidio punibles.

¿Quién es el agraviado en los delitos de aborto?

Una de las dudas que surgen respecto a este delito, es sobre quien es el agraviado en este delito. Pues en ese sentido debemos partir de la base que hay distintas modalidades, es así que partiendo que la madre es el eje central, encontramos figuras en donde ella es parte de la comisión del hecho, ya se realizándolo o dando su consentimiento, por en ejemplo en el Autoaborto (art.114°), Aborto consentido (art.115°); en estos casos la parte agraviada es la sociedad representada por el Estado y no la madre puesto que ella brindo su consentimiento para someterse a prácticas abortivas o ella misma lo realizó.

Por el otro lado, tenemos los supuestos, donde la madre no brindo su consentimiento, en decir en el Aborto sin consentimiento (art.116°), Aborto preterintencional (art.118°); para estos casos, la parte agraviada es la madre, pues es ella a la que se le está causando una afectación. 

Por: Alejandra López Palma

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