¿Qué sucede si una persona incumple un mandato de medidas de protección por violencia familiar?

Fecha: 8 noviembre 2022 - 3:59 am

violencia

Las medidas de protección son mecanismos empleados por el Estado, el cual a través de un juez de familia hace efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia, a fin de salvaguardar sus intereses, evitando el riesgo, ya sea personal, social, perspectivas de género u otro, de los agraviados y el propio agresor.

El artículo 20° de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” regula una serie de medidas de protección, siendo estas las siguientes:

  1. Retiro del agresor del domicilio.
  2. Impedimiento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.
  5. Inventario sobre sus bienes.
  6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

Ahora bien, si una persona incumple un mandato de medidas de protección por violencia familiar estaría incurriendo en el delito de Resistencia o desobediencia a la autoridad prescrita en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal que a la letra señala:

“Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”

En ese sentido, de acuerdo con el Recurso de Nulidad N°1337-2013 para que se configure el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad se requerirá la presencia de los siguientes presupuestos:

  1. Una orden, resolución administrativa o judicial;
  2. Obligación o deber de actuación en el sujeto activo;
  3. El no cumplimiento de dicho deber u obligación; y,
  4. La posibilidad de haberla cumplido.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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