Fecha: 16 agosto 2022 - 2:10 am
La unión de hecho es la convivencia estable entre un hombre y una mujer que libre de impedimentos deciden hacer una vida en común como si estuvieran casados. Reconociendo nuestra Constitución Política derechos similares a los de un matrimonio, tales como el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, derecho de alimentos entre concubinos, derechos de salud, derechos sucesorios, pensión de viudez, entre otros.
En ese sentido, para que se configure la unión de hecho, esta debe cumplir con los requisitos que se desprenden de la lectura del artículo 326° del Código Civil:
De otro lado, es preciso mencionar que existen dos vías para el reconocimiento de la unión de hecho:
Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: buenas tardes quiero hacer una demanda para reconocimiento de unión de hechos yo convivo con mi pareja más de 10 años necesito asegurarla al ESSALUD por favor quisiera saber como es el tramite el costo y el tiempo que dura espero su respuesta muchas gracias
Fecha: 15 septiembre 2023, 10:12 pm
Comentario: quisiera saber si se puede demandar la unión de hecho via judicial aún sin haber tenido hijos en común. mi conviviente despues de 4 años juntos decide que no separemos y está iniciado un proceso de desalojo de la casa que está a su nombre pero yo he estado allí en la construcción de la misma. quisiera saber si pudiera reclamar mi derecho como conviviente.
Fecha: 21 junio 2023, 3:11 pm
Comentario: una consulta yo me case ,pero el ya se había casado anteriormente yo tengo un hijo hemos convivido 13 años.....procede la unión de hecho..ayúdenme les agradeceré.
Fecha: 24 enero 2023, 5:08 pm
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